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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 55 establece la Seguridad Ciudadana como derecho que obliga al Estado a velar por la protección de la población “(…) a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo a la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”[1].

El Decreto N° 1453 con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana fue publicado en la Gaceta Oficial N° 37318 de fecha 6 de noviembre de 2001[2] y tiene por objeto regular la coordinación entre los órganos de seguridad ciudadana, sus competencias concurrentes y cooperación recíproca entre dichos organismos, especialmente ante situaciones que requieran asistencia conjunta y participación compartida de ellos. Al mismo tiempo establece que la seguridad ciudadana debe ser vista como una obligación del Poder Público, para resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y sus propiedades.

Según el Decreto, la Fuerza Armada Nacional (FAN) ejercerá las actividades de policía administrativa y de investigación penal. No obstante, cuando la Guardia Nacional o cualquier otro componente de la FAN cumplan funciones de seguridad ciudadana, se regirán por lo previsto en el Decreto y serán funcionalmente dependientes de la respectiva autoridad de seguridad ciudadana. Organizaciones de derechos humanos han manifestado públicamente no estar de acuerdo con que las FAN ejerzan acciones de control en la seguridad ciudadana.

Pero qué pasa cuando quien está obligado a dar garantía de este derecho es quien lo incumple.

Se irá paso a paso, para poder entender lo que se señala.

Seguridad Ciudadana, un derecho: es una garantía universal que protege a los individuos y grupos de individuos contra acciones que obstaculizan sus libertades fundamentales. Por consiguiente toda persona debe poder gozar libremente de sus derechos fundamentales, a la vez que las instituciones públicas tener la suficiente capacidad, en el marco de un Estado de Derecho, para garantizar su ejercicio y para responder con eficacia cuando éstos son vulnerados. Esto quiere decir que la seguridad ciudadana dispone que se genere un Derecho Penal bajo principios y garantías, y sobre todo, con base en el uso racional de las instancias de control punitivo. Por ende, lo contrario sería producto de una política pública que no garantiza derechos y golpearía los principios éticos constitucionales al mismo tiempo de poner en duda la legitimidad del sistema político que ejecuta dicha política.

Situaciones enmarcadas en la Seguridad Ciudadana: escenarios que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo no solo a la integridad de la persona sino a sus propiedades. Esto se refiere al hecho que pueda producirse un daño o riesgo, propensión a que se genere un daño la integridad personal y a los derechos susceptibles de tener valor económico (bienes y derechos).

Revisemos a los OLP y comparemos.

Los Operativos de Liberación del Pueblo (OLP) son un sistema de “seguridad”, creado por el Presidente Nicolás Maduro en julio del 2015, para imaginariamente “garantizar la seguridad en las zonas populares” ya que basa su acción en la aplicación de “mano dura” para combatir la delincuencia y la criminalidad en el país, lo cual ha sido reconocido por distintos expertos como un método que no trae resultados positivos ya que a la larga lo que genera es más violencia.

Andrés Antillano, investigador del Instituto de Ciencias Penales de la UCV señaló: “Lo que creo es que estas estrategias, sobre todo con la OLP, han sido erradas. Es errada en el diagnóstico y es errada en la valoración del problema”. “El gobierno bolivariano, en tanto, ha dado un giro casi rocambolesco a la inocua política de seguridad que enarboló durante más de una década –basada en un funcionalismo de izquierda- y ahora practica lo que Antillano llama un “populismo punitivo”, basado en la mano dura y la persecución de los pobres”[3].

Provea señala que estos operativos, constituyen un llamado a la violación de los Derechos Humanos, aplicados en un plan de seguridad que supone la militarización de las calles. Señala que históricamente ha quedado demostrado que con la aplicación de este tipo de planes, lo que se logra es incrementar los índices de violencia, los enfrentamientos y el temor colectivo. Provea en el informe anual 2015 presentó las cifras que revelan las consecuencias negativas del gobierno en la aplicación de estos planes, según cifras del Ministerio Público 245 personas habrían perdido la vida durante la ejecución del OLP entre los meses de julio y diciembre. Igualmente, se registraron 17.000 allanamientos sin orden judicial, además de incrementarse a 15.946 casos a la violación de la libertad personal[4]. Cifras nada alentadoras.

Recientemente, en declaraciones de la Fiscal de la República Luisa Ortega Díaz, se reconoció que el OLP ha traído una situación que ha impactado negativamente a la colectividad, acarreando acciones como: ajusticiamientos que luego son mostrados como enfrentamientos, destrucción de viviendas, hurtos; lamentables actos que se realizan con extensiva violencia y gran represión[5].

En síntesis ¿considera usted que se garantiza el marco normativo en materia de seguridad ciudadana en Venezuela? Saque sus propias conclusiones.

Referencias

[1] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Disponible ver http://unefm.edu.ve/web/motor_constitucion/constitucion.pdf

[2] Decreto N° 1453 con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana fue publicado en la Gaceta Oficial N° 37318 de fecha 6 de noviembre de 2001. Disponible ver http://stella.psuv.org.ve/wp-content/uploads/2009/07/microsoft-word-17-ley-de-coordinaci_363n-de-la-seguridad-ciudadana.pdf

[3] ContraPunto.com. 27.07.16. Andrés Antillano: La recesión económica y el aumento de la represión son una chispa eficaz para los estallidos sociales. Disponible en línea http://contrapunto.com/noticia/andres-antillano-el-aumento-de-la-represion-es-una-chispa-eficaz-para-los-estallidos-sociales/

[4] Provea. Informe Anual 2015. Disponible en línea https://archivo.provea.org/wp-content/uploads/Balance.pdf

[5] Ministerio Público. 20.07.16. Disponible en línea http://www.mp.gob.ve/web/guest/articulos-de-opinion-fiscal-general;jsessionid=EA020A30853873A74E2979F20F18FAFE?p_p_id=62_INSTANCE_PJc6&p_p_lifecycle=0&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-3&p_p_col_pos=1&p_p_col_count=3&_62_INSTANCE_PJc6_struts_action=%2Fjournal_articles%2Fview&_62_INSTANCE_PJc6_groupId=10136&_62_INSTANCE_PJc6_articleId=13157746&_62_INSTANCE_PJc6_version=1.0

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