Con estas líneas busco indagar un poco más sobre lo que unos denominan “Derecho Alternativo”, otros “Uso Alternativo” y unos más “Medios Alternativos” del Derecho; que se refieren al conjunto de estrategias cuyo elemento central es hacer efectiva la garantía o el ejercicio de los derechos; es no limitarse a la utilización de mecanismos jurídicos y comenzar a asumir una estrategia integral para la reivindicación de derechos humanos, donde estos elementos no jurídicos – pero legales- juegan un papel importante.
Aunque el tema es poco desarrollado, es de vital importancia para la sociedad actual.
Antes de ahondar en el contenido de dichos mecanismos como instrumentos de la realidad social, es importante definir algunos términos que nos ayudarán a su comprensión.
Por un lado decimos alternativo a la “Opción entre dos o más cosas” (Real Academia Española); indica el escenario que permite elegir entre dos posibilidades de acción.
Por otro lado, cuando se habla de Derecho Alternativo, queremos decir que “Es un acto, un modelo de construcción del derecho que tiene su fundamento en el desarrollo desde cierto punto de vista, que implique los valores asociados a la reafirmación de la libertad humana frente a los abusos del Estado, del derecho a la vida, de la lucha por la repartición del producto social, por la reducción de la desigualdad y por la defensa del futuro del hombre, preservando para él y para las generaciones futuras el medio ambiente y la naturaleza” (Carlos Ponce de León).
Es en este momento que prestamos interés el Uso Alternativo del Derecho como instrumentos que se encuentran en el día a día de nuestra sociedad, que se dirigen a una reinterpretación de la justicia, que mira mucho más allá de lo jurídico y que reivindica el uso de tácticas diferentes, novedosas para evidenciar los vicios y hasta errores de la administración de justicia y en otros casos, las responsabilidades no cumplidas por las personas o instituciones que obstruyen la buena marcha de la misma, combatir la impunidad y en definitiva lograr la justicia.
¿Diferencia entre el Derecho Formal y el Uso Alternativo del Derecho?
En el derecho formal, los procesos pueden solucionarse, pero suelen ser en muchos casos engorrosos, tardíos y limitativos, desconociendo circunstancias importantes en la vida de las personas; en el derecho alternativo pueden obtenerse soluciones oportunas y con mucha más rapidez y con soluciones emancipadoras.
No obstante, es necesario tomar en consideración que muchos administradores de justicia, no se encuentran familiarizados con la práctica del uso alternativo del derecho, por ello al desarrollar este tipo de actividades también se cumple una función pedagógica, al hacerles salir del rígido esquema legalista, para tener una visión más dinámica y progresista del Derecho.
La severidad del Derecho, la frialdad en algunos casos de la legalidad y la ceguera que esperamos de la justicia, a veces se vuelven en contra de la gente, y hacen que el camino hacia la obtención de justicia sea aún más duro.
Obtener justicia es posible, pero no está de más ayudarle con herramientas que van mucho más allá de lo establecido en las leyes, sin necesidad de violarlas.
Para obtener la justicia no basta solo el conocimiento de las leyes, es necesario que las mismas estén acompañadas de distintos mecanismos creativos que logren como objetivo final causar impacto en quienes tienen en sus manos la posibilidad de generar cambios y cambios positivos en la forma en que se imparte justicia.
¿Cómo ponemos en práctica el uso alternativo del derecho?
Existen muchos e innumerables métodos que varían en creatividad e inventiva, es decir, no tienen un patrón único.
Su práctica parte por denunciar el hecho o las irregularidades, ya sea utilizando los medios de comunicación social, a través de la prensa, radio, televisión, internet y otro medio podemos ofrecer declaraciones sobre el caso; cuando realizamos acciones de calle, manifestaciones pacificas, plantones o vigilias para exigir el cese del retardo procesal, evidenciar la impunidad, las irregularidades del sistema y hacerlas visibles y procurar que nuestras exigencias sean escuchadas y que además tengan respuesta oportuna; de igual manera cuando solicitamos a las autoridades audiencia (reuniones) para buscar incidir en las decisiones que nos afectan, y que muchos conceptualizan como cabildeo.
Recordemos que entre los hechos que más han impulsado al reconocimiento de derechos, destacan en buena y gran medida las luchas obreras por alcanzar la jornada laboral de ocho horas, las luchas campesinas por acceder a la tierra y beneficios sociales; las luchas de las mujeres por alcanzar su derecho al voto; la lucha de una sociedad por obtener una ley para el desarme y control de armas y municiones y la ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Estas así como muchas historias nos muestran que la conquista de los mismos fue posible no solo con la utilización de mecanismos formales para la protección del derecho, sino que destacadamente los mecanismos no formales contribuyeron enormemente en ellos.