En muchas oportunidades organizaciones de derechos humanos como Provea, han sido insistentes al decir “tener derechos no basta”.
En el caso de muchos hombres y mujeres, entre el que podemos mencionar el caso de Omaira Ramírez y sus hijos, su situación de ciudadanos, lamentablemente no le han sido suficientes para dar garantía a sus derechos humanos pues fueron arbitrariamente desalojados de su vivienda. A pesar de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los pactos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DU), del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (siglas en ingles CEDAW), la Convención de los Derechos del Niño (CDN) y otros instrumentos suscritos y ratificados por Venezuela así lo establecen, Omaira y sus hijos fueron víctimas de un desalojo forzoso.
A saber el desalojo forzoso es y así lo define Observación General No. 7 párrafo 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales interpretando el PIDESC como “…el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos” de un modo atribuible directamente al Estado.
Por consiguiente la denuncia y la activación de mecanismos legales para el ejercicio de su defensa es el mejor instrumento. Como resultado Omaira hoy interpuso una Acción de Amparo Constitucional contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Gustavo González López por haber violado por vía de hecho y con violencia su derecho constitucional a una vivienda digna, esperamos sea escuchada y reivindicada en su derecho.
Recordemos que el Estado está en la obligación de reconocer, respetar, proteger y cumplir con nuestros derechos y en el caso particular de los desalojos forzosos debe utilizar todos los medios apropiados para promover el derecho a una vivienda adecuada. En consecuencia el propio Estado debe abstenerse de llevar a cabo desalojos forzosos y garantizar que se aplique la ley a los funcionarios y funcionarias que lo efectúen.
Omaira es un ejemplo que cuando nos violan nuestros derechos, debemos y podemos exigirlos por los mecanismos que establece la Constitución y la ley.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Disponible en http://www.mediafire.com/view/c2b197j8zca1b7f/Constitucion.pdf
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (DU). Disponible en https://archivo.provea.org/wp-content/uploads/declaracionDDHH1.pdf
- Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC). Disponible en https://archivo.provea.org/wp-content/uploads/pacto_desc1.pdf
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (siglas en ingles CEDAW). Disponible en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
- Convención de los Derechos del Niño (CDN). Disponible en https://archivo.provea.org/wp-content/uploads/convencion_der_nino1.pdf
- Observación General No. 7 adoptadas por el Comité de derechos económicos sociales y culturales. Disponible en https://archivo.provea.org/wp-content/uploads/G0441305.pdf
Juderkis Aguilar
Programa de Exigibilidad en Desc