Juderkis 1Si la justicia existe, tiene que ser para todos;

nadie puede quedar excluido,

de lo contrario ya no sería justicia.

Paul Auster

Ha transcurrido un año, un mes y veinte días, desde que fue introducido ante el Tribunal Supremo de Justicia Demanda popular de inconstitucionalidad parcial contra el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sin que a la fecha, el Tribunal se haya pronunciado sobre la admisión del mencionado recurso.

La Comisión Internacional de Juristas señala “El sistema judicial de un país es esencial para la protección de los derechos humanos y las libertades. Los tribunales desempeñan una función fundamental para asegurar que las víctimas o potenciales víctimas de violación de derechos humanos sean protegidas, dispongan de un recurso efectivo y obtengan reparación; que los perpetradores de las violaciones a los derechos humanos sean llevados ante la justicia y que cualquier sospechoso de haber cometido un delito tenga un juicio justo de acuerdo con las normas internacionales. El sistema judicial es un contrapeso esencial de los demás poderes del gobierno, que asegura que las leyes del poder legislativo y los actos del poder ejecutivo respeten los derechos humanos y el estado de derecho”[i].

La Justicia es, entonces, el derecho de toda persona a tener un sistema de salvaguarda de sus derechos; por consiguiente, organismos dispuestos a desempeñar la labor de cumplir y hacer cumplir los dispositivos legales necesarios para reivindicar nuestros derechos.

De acuerdo con lo antes señalado, desde el mismo momento que una persona o grupo de personas ve vulnerado o infringido su derecho y acude ante las autoridades judiciales como el TSJ, éste debe garantizar la atención y acceso, sin formalismos, ni dilaciones indebidas, a la justicia. Esa es su función como organismo rector del sistema de administración de justicia en nuestro país.

Es frecuente escuchar que la justicia no sirve, que cuando la gente acude ante ciertas instituciones son peloteadas, no escuchadas o simplemente no son atendidas. Son obligadas por las circunstancias a padecer un ambiente de revés frente a su derecho a ser amparados por la justicia, y por quienes la administran. Los tribunales se distancian de las ciudadanas y ciudadanos y el debilitamiento creciente del estado de derecho y de justicia social se hace aún más profundo.

En el caso de la Demanda popular de nulidad parcial por inconstitucionalidad  del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, no escapa de esa realidad. Nos encontramos con grupos fuertemente excluidos, invisibilizados, cuyos principios de justicia se encuentran grandemente constreñidos: las trabajadoras y los trabajadores.  Esta demanda se ejerció el 12 de diciembre de 2013 y a la fecha no ha sido admitida.

De acuerdo con el texto de ese recurso judicial, nos encontramos con grandes violaciones, como por ejemplo que el DLOTTT, en su artículo 367, impone obligaciones que  no guardan coherencia alguna con el Convenio Sobre Libertad Sindical (Nº 87), en cuyas normas se dispone que las organizaciones sindicales son libres para definir su programa de acción y que el Estado debe abstenerse de toda intervención que limite ese derecho.

Al mismo tiempo destacamos lo establecido en el articulado 399 y 403 del DLOTTT, que impone la obligación de consagrar en los estatutos sindicales la alternabilidad de los miembros de la Junta Directiva. En lo atinente al derecho de las organizaciones a redactar sus estatutos y elegir, libremente a sus representantes, se coarta ese derecho.

Así como éstas, pudiéramos mencionar muchas otras irregularidades a las que el TSJ le ha dado la espalda, sin ser valoradas, revisadas, admitidas, discutidas y determinadas.

Por ello, hacemos llamado de atención el Estado, a través de sus órganos administradores de justicia y especialmente el TSJ , para que velen por los derechos en tiempo razonable y con resultados efectivos, cuando han sido violados nuestros derechos. Si no existen caminos para el ejercicio de la justicia, la violación de derechos se transforma en impunidad.

[i] Comisión Internacional de Juristas: Principios Internacionales sobre la independencia y responsabilidad de jueces, abogados y fiscales. Ginebra, Suiza, 2005.

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