El pasado 01 de febrero la organización Provea introdujo ante la Sala Constitucional del TSJ  y contra dicha Sala una acción de amparo por violación del derecho constitucional a justicia expedita.

El artículo 26 de la Constitución estable que el  Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Siendo el Tribunal Supremo de Justicia la máxima autoridad del Sistema de Administración de Justicia está obligada a cumplir con mucho celo tal obligación. Tiene, además,  por razones éticas el deber de dar el ejemplo para el resto de los tribunales del país. Es absolutamente incoherente que la Sala Constitucional dicte sentencias obligando al resto del Poder Judicial a sentenciar de manera expedita y ella misma no cumpla con sus postulados y mandatos.

En mayo del año 2010, es decir hace 18 meses Provea interpuso una demanda contra la Asamblea Nacional por la omisión legislativa de la ley de pensiones. A la fecha ni siquiera se ha pronunciado sobre la admisibilidad. La Asamblea tiene la obligación de dictar la Ley del Subsistema de Seguridad Social relacionado con las pensiones. Tiene una mora de más de 10 años. Por ello se acudió al TSJ para que le ordene a la Asamblea cumpla con su obligación. Al no legislar en la materia se afecta millones de personas en el país. La omisión de la Asamblea es injustificable y causa daño al país. Y ese daño lo complementa la Sala Constitucional con su omisión al no administrar justicia de manera adecuada.

Lo que está en juego es un asunto de justicia social. Pero dos poderes públicos por su negligencia conspiran contra millones de personas que pudiesen verse favorecidas si existiera una normativa clara en materia de jubilaciones y pensiones. Oportuno es recordar el contenido del artículo 139 constitucional que dice así: El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Nos preguntaban si era posible interponer la acción de amparo contra la Sala Constitucional. Respondemos categóricamente que si. La Ley dice que contra las sentencias de la Sala no hay recurso alguno, pero no dice que contra sus actos no haya ninguna posibilidad jurídica y más cuando dichos actos son violatorios de derechos. Además, la Constitución da al Soberano el derecho de ejercer la contraloría social ante los Poderes Públicos y los funcionarios del Estado. La acción de amparo contra la Sala Constitucional es una legítima actividad de contraloría social que por obligación los y las funcionarias deben estimular y no obstaculizar.

El mayor interés de Provea al interponer la acción es que la Sala Constitucional le ordene a la Asamblea que legisle sobre pensiones y jubilaciones. Y ojalá si esa orden se da, los y las diputadas tanto de oposición como del oficialismo tengan la suficiente sindéresis para comprender que sobre esa materia hay que legislar con urgencia.

 

 

 

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