parlamentovenezuela040216

En estos tiempos al analizar cualquier tema sobre la coyuntura nacional se corren riesgos. Si no te afilias de manera gregaria a bandos hegemónicos o a posiciones partidistas este riesgo se incrementa, ya que más temprano que tarde los bandos te caerán encima. Sin embargo, no dejo de pensar que este ejercicio hace falta. No por objetividad, no por imparcialidad, no por comodidad. Sino por la necesidad comprender de una manera más libre y crítica determinadas situaciones delicadas e importantes para el país. Una posición partidista, un pensamiento dicotómico, binario, reduccionista, plagado de solidaridades automáticas, impide ver la totalidad y trascender de intereses particulares. Como he señalado en otras oportunidades, ninguno de los dos polos políticos es absolutamente bueno ni absolutamente malo, ambos tienen sus luces y sus sombras, sus esplendores y sus miserias. Incluso pudiera afirmar que en ocasiones estos bandos se parecen más de lo que todos quisiéramos, basta poner de ejemplo sus adicciones a la renta petrolera y su mal gusto por la farándula.

Es de advertir que mi posición no es neutral, estoy del lado de las víctimas y del ciudadano de a pie, de los excluidos y los más vulnerables, que siempre serán los objetos y no los sujetos de los que se disputan el poder. Es desde esta posición que me aproximo a un tema que si bien no forma parte de las prioridades y necesidades de la mayoría de la población, de alguna manera tendrá repercusión en su vida futura. A su vez, es también de vital importancia para quienes de alguna u otra forma se han visto afectados o involucrados en lamentables eventos ocurridos durante los últimos años en el país. Me refiero al “Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional” (PLARNA) aprobado por la Asamblea Nacional, en primera discusión, este 4 de febrero, el cual ha sido difundido para que sea debatido públicamente. A continuación algunas inquietudes y reflexiones para ese debate:

¿Qué es la amnistía?: la amnistía etimológicamente tiene que ver con la amnesia, con el olvido de los delitos. Es una competencia del Poder Legislativo (arts. 187.5 CRBV y 104 del Código Penal) que deroga retroactiva y temporalmente normas penales. En consecuencia: a) extingue la acción y la responsabilidad penal en todos sus efectos; b) hace cesar la condena y todos sus efectos penales; c) no se tiene en cuenta para la reincidencia. Lo único que deja subsistente es la responsabilidad civil. Esto es lo que encontraremos en cualquier manual básico de Derecho Penal.

Es un acto esencialmente político, es esta su motivación y justificación, razón por la cual las discusiones jurídico-normativas pasan a un segundo plano. Usualmente los contextos que sirven de marco a las Leyes de Amnistía son de alta conflictividad política y su función es atemperar esa conflictividad, asegurar un mínimo de estabilidad y gobernabilidad.

Si la amnistía es olvido ¿qué pasa entonces con la Memoria?

La amnistía y la Memoria: según Bergalli (2010) la expresión Memoria Colectiva está ya posicionada desde hace tiempo en las ciencias sociales, desde la época de Durkheim, cuando a finales del siglo XIX recurrió a la idea de la conciencia colectiva como expresión del concepto de solidaridad e identidad social. Sin embargo, fue a partir de la Segunda Guerra Mundial, con todas sus brutalidades y genocidios, cuando este término se constituyó en un deber asumido por los vencidos. Así entonces, se advierte que la Memoria Colectiva no es lo mismo que la historia, la historia la escriben casi siempre los vencedores, la Memoria Colectiva, en cambio, es la que mantiene en pie de lucha a los oprimidos. De esta manera, la Memoria Colectiva de las víctimas se enfrenta constantemente con la historia escrita por los victimarios, quienes niegan el pasado y sus hechos atroces.

Esta discusión sirve de marco a los proyectos de ley de amnistía y no puede dejarse de lado. Además, como el trasfondo es político, se vincula con el poder y con procesos de transición entre regímenes antagónicos, lo que hace que el asunto sea más complejo. Los contextos de las amnistías intentan hacer pacíficas estas transferencias de poder entre bandos enfrentados, por lo tanto, hay que ser sumamente cautelosos porque, en ocasiones, los héroes de hoy serán los villanos del mañana y los villanos del ayer son los héroes de hoy, en una relación aparentemente cíclica y dialéctica permanente. Lo que puede parecernos muy “revolucionario” o “progresista” actualmente puede resultar ser en el futuro profundamente “conservador”. Estas leyes de amnistía cambian rápidamente su significado en el tiempo, el caso español es emblemático, la Ley de Amnistía de 1977, que buscaba facilitar la transición de la dictadura a la democracia, terminó siendo muy funcional al franquismo.

Por ello no hay que perder de vista los procesos históricos y las experiencias previas. En el caso venezolano no deberíamos partir de cero. Tienen que considerarse los antecedentes inmediatos de leyes de Amnistía similares que se han promulgado durante estos últimos 16 años en el país:

a) Ley de Amnistía Política General (17 de abril de 2000): en la que la Comisión Legislativa Nacional otorgó amnistía general y plena a todas las personas “procesadas, condenadas o perseguidos por cometer, con motivaciones políticas, delitos políticos o conexos con delitos políticos, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos”;

b) Decreto Ley Especial de Amnistía dictado por el Presidente Hugo Chávez (diciembre de 2007): en el que se declara la amnistía general respecto a los hechos delictivos vinculados con el golpe de Estado del 11 y 12 de abril de 2002, así como de acciones delictivas posteriores como las que se dieron en el marco del paro petrolero del mismo año, y todas las ocurridas hasta el 02 de diciembre de 2007.

¿Qué tienen en común ambos instrumentos?

Intentaron bajar las tensiones vinculadas a la polarización política y la conflictividad social, con miras al aseguramiento de un mínimo de gobernabilidad, lo que pasa por procesos de negociación entre bandos antagónicos.
Fijación de fechas límites de inicio y fin de los delitos objeto de la amnistía.

Partiendo de lo anterior, debería evaluarse en detalle si este PLARNA debería o no retrotraerse a un momento anterior al año 2000, porque ya los hechos ocurridos entre el año 2000 y 2007 han sido, en principio, cubiertos por las dos leyes mencionadas, especialmente la de 2007. Es por ello que se sugiere la siguiente modificación para el artículo 2 del Proyecto objeto de análisis, así como para la página 6 de su exposición de motivos: “…hechos punibles, cometidos desde el 03 de diciembre de 2007 hasta la entrada en vigencia de la presente Ley”. Para tratar que la nueva ley tenga realmente un carácter progresivo en términos históricos y se atiendan eventos que efectivamente no han sido antes considerados.

En consecuencia, se sugiere también que el artículo 7 literales a, b, c, d y e, sean suprimidos (a menos que efectivamente estos hechos no queden cubiertos por el Decreto de Amnistía de 2007 que incluye instigación a delinquir, rebelión civil y militar para el referido periodo); igualmente los artículos 10 y 11; así como el literal “c” de la página 6 de la exposición de motivos deberían ser suprimidos.

Por otra parte, no es descabellado considerar dentro de este debate la posibilidad de conformar una Comisión por la verdad para estos hechos. De carácter apartidista, despolarizada, plural, que genere confianza entre los diversos sectores involucrados, con objetivos claros y tiempos precisos. Porque “no puede haber olvido sin que antes la sociedad no haya recordado y no puede haber perdón cuando ni siquiera se ha producido el reconocimiento público de la responsabilidad de quienes cometieron las atrocidades” (Valencia, 2014:8).

La amnistía y la impunidad: es también una discusión obligada en los procesos de las Leyes de Amnistía la impunidad que éstas tienen implícita. Basta recordar los orígenes de este tipo de legislaciones y algunos antecedentes cercanos en varios sentidos: a) la mencionada Ley de Amnistía en España (1977), que la ONU ha instado a derogar ; b) La Ley de Amnistía de Chile (1978) que aún, después de 38 años, están tratando de anular y que la Corte Interamericana de DDHH (Corte IDH) consideró que era violatoria de la Convención Americana sobre DDHH (CADH) (Dondé, 2010:282); c) La Ley de Punto Final (1986) y la Ley de Obediencia Debida (1987) de Argentina, conocidas como “Leyes de la impunidad”, derogadas en 2003 y declaradas inconstitucionales judicialmente en 2005; d) Ley de Amnistía Peruana (1995), respecto a la cual la Corte IDH señaló en 2001 que “violaba los derechos procesales de las víctimas y sus familiares, y que constituía un incumplimiento a la obligación de adecuar la legislación interna de conformidad con la CADH” (Dondé:278); e) Ley de Reconciliación Nacional de Guatemala (1996), respecto a la cual la Corte IDH en 1998 constató “que en Guatemala existió y existe un estado de impunidad (…) entendiéndose como impunidad la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la CADH, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares.” (ibíd.:265-266). Estos son solo algunos ejemplos de este tipo de legislación que si bien responden a circunstancias y contextos diversos, todas han sido seriamente cuestionadas por organismos internacionales y organizaciones de DDHH por garantizar la impunidad de delitos como genocidios, desaparición forzada de personas, detenciones ilegales, torturas, homicidios y asesinatos.

Como puede apreciarse desde una perspectiva de DDHH la referencia general que tiene la Corte IDH sobre las leyes de amnistía es que éstas pueden ser consideradas “instrumentos para obstaculizar el juzgamiento y causar impunidad” (Dondé: 277-279). Muy excepcionalmente, “en ciertas condiciones, pudieran ser compatibles con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho penal internacional” (ibíd.:285). Por ejemplo, pudieran ser permitidas para “finalizar conflictos armados o para reducir la responsabilidad jurídica por los delitos cometidos en el pasado, siempre y cuando estén sujetas al derecho internacional y que en toda circunstancia son ilegítimas frente a las graves violaciones de derechos humanos” (Valencia, 2014:8).

Sirva lo anterior para hacer una lectura sobre el PLARNA y la necesidad de que el mismo no conduzca a la impunidad. Esta idea está presente en la página 3 de su exposición de motivos y debe ser el eje central de todo el proyecto. Es importante tener sumo cuidado para que el PLARNA no sea instrumentalizado por intereses particulares que buscan procurarse la impunidad de delitos que no son de naturaleza política. En estos tiempos que nos ha tocado vivir no es algo extraño que el hampa común se mezcle con la dirigencia política, y que políticos corruptos con deudas con la justicia intenten pescar en río revuelto.

En este sentido, el tema de la impunidad no debería limitarse solo a la exclusión de los crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad o delitos referidos a violaciones graves a los derechos humanos (artículo 29 CRBV). En nuestro actual contexto de país, con altas tasas de homicidios y de violencia por uso de armas de fuego, esa búsqueda de no impunidad debería extenderse también a este tipo de delitos. ¿Es para alguien un secreto los serios problemas de impunidad que constantemente se denuncian a través de distintos medios? La dirigencia política no debería ser promotora de la impunidad de estos delitos que padecemos todos los venezolanos.

Lo ideal es que el núcleo de las leyes de Amnistía sean delitos de naturaleza política, principalmente los que tengan que ver con la expresión de ideas, difusión de informaciones, vilipendio político y el derecho a la manifestación pacífica. Éstos no deben servir de excusa para procurar la impunidad de delitos tales como homicidios, corrupción administrativa cometida por funcionarios públicos, ni los conexos con drogas o narcotráfico (art. 271 CRBV). La reconciliación nacional no debe dejar de lado una mínima protección a la vida, a nuestro sistema político y a sus valores constitucionales (arts. 2, 43 y 141 CRBV). En este sentido, se sugiere incluir en los artículos 3 y 5 del PLARNA lo siguiente: “Quedan también exceptuados aquellos delitos que directamente atenten contra la vida e integridad física de las personas, el porte y uso indebido de armas de fuego, los vinculados con delitos de corrupción o peculado contra el patrimonio público, así como con el tráfico de drogas.”

En consecuencia, se sugiere también la supresión de los artículos: 4.O (uso de menores en la comisión de delitos –en procura del interés superior del niño y adolescente, art. 8 LOPNNA-); 4.S (delitos de naturaleza militar); 4.V. (porte y uso indebido de armas de fuego); 4.X. (por su generalidad); 7 en su literal j numeral 6 (posesión y tráfico de armas y explosivos); 10 y 11 (que no solamente vuelven sobre los hechos de 2002 ya abarcados por el decreto de 2007, sino que más grave aún, deja abierta la posibilidad de dejar impunes graves delitos tales como el homicidio, ya que anula las exclusiones de delitos que se hacen en los artículos 4 y 5) (también debería suprimirse el señalamiento que el artículo 5 hace del artículo 10); 17 y 22.b (impunidad en casos de corrupción) (así como la mención del primero en el artículo 36); 23 (de naturaleza militar); 30 (impunidad para el tráfico de drogas); 31 (impunidad para estafas y fraudes vinculada con la construcción de viviendas); 35 (impunidad en casos de corrupción).

En este sentido, coincido con los planteamientos que PROVEA ha realizado sobre el PLARNA respecto a la no impunidad de los delitos de homicidio: “Provea es del criterio que la Amnistía no debe ni puede abarcar a personas que hayan cometido graves violaciones a los derechos humanos o estén investigadas directamente por homicidios en el contexto de protestas o por motivaciones políticas. La Amnistía debe ayudar a la reconciliación nacional, pero no puede favorecer la impunidad.” También coincido, en parte, con el “Proyecto de Decreto Legislativo de Amnistía del Foro Penal Venezolano” en lo que se refiere a la exclusión del beneficio de la amnistía de “quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por la comisión de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción”.

La importancia de la claridad y la transparencia: se sugiere la revisión en detalle de los siguientes artículos que resultan poco claros: 14, 19 y 21. En algunos casos hasta parecen innecesarios por estas contenidos en artículos anteriores, en otros parecieran referirse a delitos económicos y no de naturaleza política, algunos incluso pudieran resultar discriminatorios con los interesados que no han tenido acceso a organismos internacionales.

El Poder Judicial como problema: en otras oportunidades he abordado la falta de legitimidad y credibilidad del Poder Judicial que de alguna manera tiene un rol protagónico en toda esta historia. La amnistía debe ser funcional para resolver conflictos políticos y no para corregir vicios en los procesos penales. Con la amnistía no se resolverá el problema estructural de la desconfianza hacia el sistema de administración de justicia, que va más allá de la mera sustitución de actores y de fuerzas políticas.

Las leyes no son varitas mágicas: el fetichismo legislativo forma parte de nuestra, poco sana, cultura política. Se cree que el texto de la ley por sí solo transforma la realidad y soluciona los problemas. En varias ocasiones he explicado que las leyes si bien son importantes éstas por sí solas no pueden hacer mucho. Más allá de la calidad del instrumento normativo, si éste no cuenta con: 1) la voluntad política de quienes toman las decisiones; 2) una institucionalidad sólida que la haga valer; 3) un programa a cumplir con metas claras que puedan ser objeto de evaluación, y; 4) la posibilidad real de impactar positivamente en la vida cotidiana de las personas; la ley será un simple papel que no trascenderá más allá de la propaganda de corto alcance. Lo he dicho antes: los problemas políticos, sociales y securitarios no se resuelven con gacetazos.

La voluntad política de ambos bandos es fundamental: En el ambiente se siente la tensión y la crisis en distintas áreas, la amnistía podría ser una oportunidad para bajar un poco esa tensión y tender puentes circunstanciales para asegurar una mínima estabilidad y gobernabilidad. Esto pasa por un proceso de negociación entre oposición y gobierno. Ninguno de los dos actores debería darle una patada a la mesa. Tampoco ninguno debe dar cheques en blanco. Lo contrario es jugar a la agudización del conflicto, a la construcción de más problemas coyunturales (la amnistía como un problema en sí mismo) y más polarización para desviar la atención de los problemas más serios que tenemos como país: la economía, la inflación, la escasez, el autoabastecimiento, la inseguridad, el descontrol de los organismos de seguridad y del hampa, seguido de un largo etc.

Publicado originalmente en Contrapunto.com.

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