Desde hace poco más de una década, la reforma de justicia se ha convertido en un componente obligado en las agendas políticas y planes de seguridad para el país, si partimos de considerar que el último momento en el que se abordó el tema fue en 1998, con la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal, en el año de 1998. Sin embargo, aún hoy día la reforma integral del sistema de justicia constituye una deuda por saldar.
Tal vez, uno de los obstáculos más significativo que haya impedido el abordaje de la reforma del sistema de justicia sea la ausencia de una definición clara de los ámbitos de la misma. Se puede decir, a simple vista, que la reforma debe abordar las dos grandes esferas del sistema penal: la norma sustantiva, contenida principalmente en el Código Penal Venezolano, y la ley adjetiva, desarrollada en el COPP y en los distintos procesos especiales legislados paralelamente al mismo. No obstante, la reforma de justicia que requiere el país tiene un alcance mayor; precisa de la redefinición de un modelo de justicia acorde con el precepto constitucional, un modelo que arrope los demás valores supremos del Estado venezolano, consagrados en el artículo 2 de la Carta Magna.
Un reto como el que se menciona amerita de un proceso de legitimación de todas las normas e instancias que componen el sistema. De allí que la construcción de los nuevos tipos penales, nuevas sanciones y procedimientos, debe ir acompañada de una amplia consulta y participación de los más diversos sectores de la sociedad, lo que redundaría, a mediano plazo, en un fortalecimiento de la confianza de la población en sus instituciones de justicia. La consulta de las normas penales es un ancla necesaria para echar a andar un plan dirigido a superar la impunidad y garantizar el acceso a la justicia de toda la ciudadanía.
La reforma del sistema de justicia debe, entonces, servir para convocar al pueblo venezolano a pensar y repensar sus expectativas morales y hacerse corresponsable del nuevo mapa de tipos delictivos; debe significar una reunificación de normas que han nacido a la luz de un Código Penal anacrónico, que ha encontrado en leyes especiales, una salida a veces improvisada para atender las realidades delictivas que demanda el país. Un plan de reforma del sector tiene, por otra parte, que abordar la revisión del maltrecho proceso penal, un proceso, no solo carente de los más elementales mecanismos de exigibilidad de derechos y garantías procesales, sino que se pierde en un entramado burocrático de lapsos e instancias poco congruentes con la realidad delictiva nacional y que lucen inaccesibles a la mayor parte de la población.
Por último, la reforma debe prever la creación de nuevas instancias de atención, la creación de procedimientos breves y sumarios llevados por agencias próximas a la comunidad, que sean capaces de ofrecer soluciones inmediatas a las víctimas de pequeñas infracciones o faltas, que sin revestir carácter penal, representen daños que, en general, deterioran la buena convivencia entre las personas.
El Universal 13.02.12