En los últimos meses más de cinco leyes relacionadas al derecho a la vivienda ingresaron al andamiaje jurídico del país. Todas forman parte del esfuerzo que viene realizando el Ejecutivo Nacional para tratar de saldar la deuda social en el área de vivienda. Valoramos que por fin el gobierno se haya decidido a dar prioridad al problema de la crisis habitacional existente en el país.
No podemos dejar de expresar nuestras dudas sobre la posibilidad de que logre cumplir las metas establecidas para este año debido a la ineficacia mostrada durante más de una década, sin embargo, aspiramos que se logre el propósito. Si de verdad alcanza a superar las deficiencias y obstáculos muchas familias serán beneficiadas y constituiría un importante hecho de justicia social.
Entre las nuevas leyes tenemos Ley de Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela; Ley de Refugios Dignos; Ley de Emergencia para Terrenos Urbanos y Vivienda; la Ley de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos y Periurbanos que en realidad es una reforma a la Ley de 2006; Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Desde una perspectiva de los derechos humanos la mayoría de las normas encuadran dentro de los componentes que integran el derecho humano a una vivienda adecuada. Las normas incluyen aspectos que tienen que ver con la seguridad jurídica de la tenencia, con la disponibilidad de servicios; habitabilidad en el sentido que las viviendas tengan un espacio adecuado, asequibilidad.
Algunas normas de la Ley Contra el Desalojo incorpora recomendaciones realizadas por Naciones Unidas para prevenir y evitar violaciones a los derechos humanos.
La Ley de Refugios Dignos incorpora igualmente recomendaciones de organismos internacionales para atender de manera apropiada situaciones de emergencia.
Sin embargo, no toda la normativa es adecuada.
Algunas por la manera como están redactadas dejan dudas sobre la constitucionalidad de las mismas.
Otras pueden dar lugar a la arbitrariedad en los procedimientos relacionados con la afectación de uso y redistribución de terreno urbano. Si se toma en cuenta las arbitrariedades que se han cometido en los últimos años en materia de afectación de tierra agrícola, pudiésemos estar ante una situación de factibilidad de violaciones a los derechos humanos en los procedimientos de afectación de tierra urbana.
Uno de los problemas que origina este conjunto de leyes es que crea sistemas paralelos de área de uso y disfrute colectivo en las viviendas multifamiliares que se rigen por normas distintas. Es el caso, por ejemplo, de las viviendas multifamiliares construidas por el Estado se regirán por la Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas y las no construidas por el Estado que se regirán por la Ley de Propiedad Horizontal. Normas distintas para regular lo mismo. Seguiremos analizando las distintas leyes.
Marino Alvarado
Coordinador General de Provea