En el contexto de los derechos humanos de la clase trabajadora tienen importancia esencial la garantía a constituir, libremente los sindicatos que más convengan a la defensa de sus derechos e intereses, sin autorización previa, injerencia, ni intervención directa o indirecta de empleadores, Estados, ni estar sujetas a intervención, suspensión o disolución por vía administrativa ni imputación penal por su defensa.
La OIT (Organización Internacional del Trabajo), eleva a garantía Universal estos derechos, mediante los convenios Números 87 de la Libertad Sindical y el 98 derecho de Sindicalización y la Negociación colectiva. (Ambos ratificados por Venezuela).
Venezuela se adelantó a la OIT en los convenios mencionados al sancionar en su honrosa Ley del Trabajo de 1936: la libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga. Pero esto no fue un regalo a la clase obrera, es la lucha tenaz, valiente de los trabajadores petroleros.
Hoy la situación laboral es manifiestamente conflictiva, convenciones colectivas vencidas, pasivos laborales e imputaciones penales a dirigentes sindicales. En todas las épocas la vanguardia de la clase obrera venezolana ha sido, es y serán los trabajadores y trabajadoras petroleros, quienes siempre han defendido en el tiempo y en el espacio los derechos obreristas, la democracia y la libertad sindical como un legado insustituible ni negociable. (Arts. 89, 95, 96 y 97 Constitución Bolivariana).
Hoy más que ayer y mañana más que hoy la libertad sindical, la negociación colectiva, y la unidad sindical, son el ejercicio de la lucha y defensa ante tanta conflictividad laboral que se abate sobre la clase obrera, causando tanta miseria inmerecida. Hoy la libertad sindical y democracia son sinónimos de derechos humanos inalienables de la clase trabajadora.
Carlos Sainz Muñoz
Fuente: El Universal 30.04.2011