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El Comandante Hugo Chávez Frías en el mes de Noviembre de 1998, al presentarse por primera vez a una contienda electoral por la Presidencia de la República ofertó un programa de gobierno donde se comprometía a salvar la Sierra de Imataca, protegería el Amazonas, Guayana así como los lagos de Maracaibo y Valencia, los parques nacionales y el Orinoco si salía airoso en esos comicios, demostrando de esta forma su elevada conciencia frente a la crisis global ambiental, social y política que vivía la nación derivado del modelo capitalista.

Por otra parte, la creación del Arco Minero del Orinoco es un proyecto de vieja data, pues el comandante Chávez Frías lo hizo realidad cuando en el año 2008 plasmó este pensamiento en hechos concretos. No obstante, ante cualquier intento de despertar este enjambre de riquezas; pulsó la opinión a los residentes de estas tierras ancestrales y escuchando su sentir ordenó detener su arranque, debido al peligro que representaba la explotación de estos minerales para los ecosistemas, la biodiversidad y el desplazamiento de las etnias hacia lugares insalubres; lo cual significaba un crimen ecológico.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, se define Crimen Ecológico como la explotación indiscriminada del ambiente con la pérdida de biodiversidad y la degradación de los bosques en perjuicio de la naturaleza y de los seres humanos, debido a que es un deber de todos la protección del ambiente al considerarlo un bien común, el cual debe conservarse para el disfrute de las presentes y las futuras generaciones.(1) Este tipo de delito ambiental es sancionado por la Ley Penal del Ambiente (LOA) promulgada en G.O. Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012 donde se establecen las penas a las infracciones que se atentan contra el ambiente, dependiendo de la gravedad de la transgresión.

Realizadas las consideraciones previas, con la activación de los catorce motores que fueron establecidos en la Agenda Económica Bolivariana por parte del Ejecutivo Nacional para reimpulsar la economía venezolana; el motor minero se considera un actor esencial en el robustecimiento de esta libreta económica. En este contexto fue creado el Arco Minero del Orinoco (AMO) el 24 de febrero de 2016, y fue publicado en la G.O.N. No 40.855 bajo el decreto 2.248; instrumento mediante el cual se crea la “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco”. A juicio del Ejecutivo Nacional, el AMO es fundamental para impulsar la transición del rentismo petrolero y se fundamenta en el primer objetivo del Plan de la Patria 2013-2019, el cual establece la ampliación de la frontera minera del país y la profundización del modelo extractivo de desarrollo, ya que es un área rica en oro, diamantes, hierro, bauxita y coltán (Este último llamado Oro Azul). Para para su explotación, se necesitan las inversiones de capitales extranjeros creándose ventajas comparativas en este campo, mediante incentivos tales como las condonaciones totales o parciales del impuesto sobre la renta a las actividades conexas con la minería, a los fines de fomentar y desarrollar esta zona, además de la flexibilización de las normativas laborales en esta curvatura. (AMO, Art. 21).

Son 111.843,70 kilómetros cuadrados los que abarca el decreto “Arco Minero del Orinoco” el cual está conformado por cuatro zonas: Guanay, La Paragua, el Caura, la cuenca del río Caroní y la Sierra de Imataca. Esta zona integral está comprendida por una basta área al norte del estado Bolívar e incluye una parte del Amazonas y otra del Delta Amacuro. Según el Dr. Alexander Luzardo, es un área de amplia biodiversidad que abarca grandes extensiones de bosques y selvas que están protegidas por decretos de reserva forestal, leyes ambientales y convenios internacionales, lo cual constituye aproximadamente 12,2% del territorio nacional; lo que sería dos veces el área del estado Zulia.(2) Cabe agregar que esta explotación estará a cargo por parte de una empresa mixta conformada por el estado y unas 150 empresas mineras trasnacionales representantes de más de 35 países, firmantes de este contrato en condiciones sumamente desventajosas para el Estado y la población venezolana; (entre estas la Gold Reserve, empresa severamente cuestionada por estar incursa en daños ambientales), que deberán responsabilizarse por daños que pudieran causarle a la nación. Para ilustrar este posible acto criminal para con la madre naturaleza, se cita el artículo 16 de La Ley Penal del Ambiente, que refiere lo que se aplica a esta forma de degradación, al manifestar la compatibilidad de responsabilidades cuando se celebra un contrato entre dos personas jurídicas para la realización de un trabajo en beneficio de la otra, y que este lleve riesgos o daños al ambiente o a los recursos naturales.

En este mismo orden de ideas, el Doctor Alexander Luzardo manifiesta que “El arco sería un atentado contra la república, la muerte para el ambiente y los pueblos indígenas de la zona así como la contaminación del río Orinoco”. Asimismo, continua disertando este insigne catedrático, que el referido plan minero condena al embalse del Gurí a un eminente colapso y el sacrificio de los bosques de Imataca. (3) Además, contradice al Objetivo 5 del Plan de la Patria 2013-2019 como es preservar la vida en el planeta y salvar la especie humana mediante la construcción de un modelo económico productivo Ecosocialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza”, haciendo énfasis en que la cuenca del Gurí es una fuente inagotable de agua dulce y provee un poco más 65% de la energía hidroeléctrica que alimenta a la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, la cuarta más grande del mundo.(4)

Por otra parte, con la puesta en marcha del AMO, se viola la Ley Especial de Endeudamiento Anual (LEEA) para el ejercicio económico de 2016, pues el ejecutivo Nacional fundamentará sus políticas de endeudamiento de acuerdo a las “Líneas Generales del Plan de la Patria, proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019″, el cual se enrumba a la obtención de recursos económicos “que promuevan la ejecución de proyectos sociales y de inversión en los sectores de seguridad y defensa, energía eléctrica, transporte terrestre, agrícola y ambiental entre otros, que contribuyan al desarrollo de la Nación y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas”.(5) Por lo tanto; la comunidad internacional debe darse por notificada de que toda ley, proyecto o gestión de crédito público que no tenga el aval de la Asamblea Nacional carece de validez jurídica, mandato que ejerce el referido cuerpo legislativo desde la Constitución de 1811.

Cabe agregar; que la determinación de legitimar el Arco Minero del Orinoco se concreta, incumpliendo las obligaciones constitucionales establecidas en los artículos 57, 58 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), al desconocer los derechos civiles de la población a manifestar en forma pacífica, formalizar asociaciones sindicales, reuniones de carácter reivindicativo, etc. Esto contradice lo previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a Libertad Sindical.(6) Igualmente se ignoran los artículos 125, 127, de CRBV de 1999, así como El Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales y el Art. 120 de la CRBV como es el de informar y consultar de manera libre la opinión de los pueblos originarios cuando se aprovechen recursos naturales en los hábitats indígenas y del que pudiera generarse algún impacto ambiental negativo.

Con referencia a lo anterior, se infringen los reglamentos sobre la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar al ambiente, pues no se considera la elaboración y presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y Socio-Cultural (EIASC), para intervenir estas áreas, lo que también es un mandato constitucional para el desarrollo de proyectos (Art. 129; CRBV), por tanto, se pudiera afirmar, que se está en un estado de excepción al restringir las garantías constitucionales en esta área de explotación minera. Es evidente entonces, que en este 12,2% del territorio nacional existe una declaratoria de un estado de excepción, cuya petición no realizó el Presidente de la República en Consejo de Ministros, decreto que tampoco tuvo el aval de la Asamblea Nacional, pero fue declarado constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia.

A modo de cierre se puede decir que se ignoraron los requisitos constitucionales para la protocolización de este megaproyecto así como varios artículos inherentes a los derechos humanos. Además, se profundiza la condición rentista de la economía, pasando del recurso petrolero al minero; considerado este último como sumamente contaminante y además violenta los derechos de las comunidades indígenas y del pueblo en general. Asimismo, existe antagonismo entre el Objetivo 1 y el Objetivo 5 del Plan de la Patria 2013-2019 debido a que ambos no pueden coexistir en un mismo escenario, o es uno o el otro; es el estractivismo o la preservación de la madre naturaleza. Igualmente; a este proyecto de interés nacional, no se le ha prestado debida atención por parte del soberano, ocupado en solventar de alguna manera la actual crisis económica que lo afecta, por lo que este crimen ecológico ha seguido su curso, junto a la degradación ambiental, ética y moral de la república. Luzardo, S. (Entrevista en La Razón, 2016).

Finalmente, todas esta violaciones constitucionales lesionan el Legado Ecológico del Comandante Eterno al poner el ejecútese a este Crimen Ecológico. Con respecto al acápite anterior; el Dr. Luzardo expresó que “se incumpliría con la oferta ecológica electoral que para el año 1998 hizo Hugo Chávez y exhortó al país a rechazar cívicamente esta pretensión”.

1.- http://www.ecologiaverde.com/es-crimen-ecologico/

2.- Disponible en: http://globovision.com/article/alexander-luzardo-plan-del-arco-minero-es-un-crimen-ecologico

3.- Disponible en: http://globovision.com/article/alexander-luzardo-plan-del-arco-minero-es-un-crimen-ecologico

4.- https://es.wikipedia.org/wiki/Embalse_de_Guri

5.- G.O.N. No 6.203, 10 de Diciembre de 2015

6.- https://archivo.provea.org/wp-content/uploads/convenio_871.pdf

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