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Nuevamente, el Ejecutivo Nacional utiliza al Tribunal Supremo de Justicia, para convalidar sus actos ilegales e inconstitucionales y para seguir su tarea de ir rebajando a la Asamblea Nacional, hasta llevarla a ser una entelequia que no signifique nada para los venezolanos. Se trata de incorporar en la conciencia nacional, la prescindencia del cuerpo legislativo en el funcionamiento del país.

No es más que la continuación de la política de Chávez, quien siempre trató al Poder Legislativo como un poder sometido a su voluntad, al cual despojaba de su atribución legislativa cada vez que le daba la gana. Las numerosas leyes habilitantes otorgadas a Chávez y luego a Maduro son una consecuencia de esta nefasta política. Si lo hacían con una Asamblea integrada hegemónicamente por el partido de gobierno, con mucha más razón lo siguen haciendo en la situación actual, luego de haber perdido por paliza las elecciones de diputados recientemente realizadas.

En la lucha de los pseudo polos por mantener sus votantes y conquistar la opinión pública, lo que significa, en el caso del PSUV, acercar de nuevo a quienes se han separado y atraer a quienes vienen absteniéndose desde hace ya algún tiempo, el TSJ ha venido convirtiéndose en el instrumento fundamental del Gobierno para imponerse en su lucha contra la Mesa de la Unidad Democrática.

No está dispuesto el gobierno de Maduro a dejarse despojar del poder que tienen en este momento, por lo que se valen del mismo para anular las acciones de la MUD en su contra. Es así como despojó a la Asamblea en forma inconstitucional e ilegal de los 4 diputados de Amazonas, estudia ejercer acciones judiciales contra diputados de otras circunscripciones y, recientemente, hace nula la decisión de rechazo del Legislativo al Decreto de Emergencia Económica del Presidente de la República.

El Decreto presentado era realmente la declaratoria de un estado de excepción, dadas las atribuciones extraordinarias que le daba al presidente Maduro. Era por lo tanto necesario, según el artículo 339 de la Constitución, que el TSJ señalara su constitucionalidad y que la Asamblea le diera su aprobación. Sin ambos requisitos el Decreto carecería de validez.

La Asamblea disponía de 8 días para pronunciarse sobre el Decreto, por lo que es un exabrupto jurídico la aplicación por parte de la Sala Constitucional del artículo 27 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, que establece la aprobación tácita de un decreto de emergencia, cuando por situaciones de desastres naturales o de hechos fortuitos e impredecibles, la Asamblea no pueda pronunciarse en las siguientes 48 horas de publicado el Decreto. Ningún hecho de esta naturaleza ocurrió en el país, además de que en el acto de entrega del mencionado Decreto quedó claro que la Asamblea disponía de 8 días para contestar. 

@LFuenmayorToro

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