En el mes de junio de 2008 el Ministerio Público creó la Coordinación de Gestión Social, que tiene entre sus atribuciones el incentivar la participación ciudadana, a través de las organizaciones sociales municipales, en acciones destinadas a la detección de los problemas que afectan a las comunidades y que estén vinculados al quehacer institucional, destacando el desarrollo de programas o tareas que permitan la prevención del delito.

De esta manera, el Ministerio Público trasciende su gestión más allá del hecho punible ya consumado, y de la mano de las comunidades asume también la loable tarea de prevenir el delito, tal como lo establece el primer aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Ministerio Público creó la Coordinación de Gestión Social, que tiene entre sus atribuciones el incentivar la participación ciudadana, a través de las organizaciones sociales municipales, en acciones destinadas a la detección de los problemas que afectan a las comunidades y que estén vinculados al quehacer institucional, destacando el desarrollo de programas o tareas que permitan la prevención del delito.

Siendo el delito un fenómeno social, más no clasista, es imperioso actuar sobre las causas que incrementan la ocurrencia de los mismos. Así, tenemos que en casos de violencia de género, porte ilícito de armas de fuego, delitos culposos, delitos contra la propiedad y otros, la implementación de programas comunitarios de prevención logra, eficientemente, la reducción de tales comportamientos punibles.

Hoy, a cuatro años de existencia de la Coordinación de Gestión Social, el Ministerio Público ha desarrollado sólidos vínculos con los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales, con las cuales se ha concebido y ejecutado un amplio Plan Nacional de Prevención Social del Delito.

Con el propósito de consolidar tan exitosa labor, la referida Coordinación será convertida en una Dirección de Gestión Social. Este esfuerzo, además, contribuirá a un mejor cumplimiento de la atribución que, según el artículo 16 numeral 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, le corresponde a la institución que represento: “presentar observaciones y recomendaciones en la planificación de la política criminal que realice el Poder Ejecutivo”.

La prevención social del delito es la forma más eficiente de garantizar la seguridad ciudadana. Las organizaciones comunitarias conocen perfectamente las circunstancias criminógenas de su entorno social y, además, cuentan con la legitimidad necesaria para actuar sobre ellas. Para el Ministerio Público trabajar conjuntamente con las mismas constituye un principio fundamental.(Mp;03.08.2012)

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