El éxito de los actos del proceso penal depende del efectivo cumplimiento de las gestiones o diligencias que se requieran con miras a garantizar las condiciones o formalidades esenciales para la validez de los mismos.
Por ejemplo, en el caso de la audiencia para la celebración del juicio oral y público resulta indispensable la presencia del imputado, defensor público o privado, juez, fiscal del Ministerio Público, víctima y los órganos de prueba.
El mecanismo o trámite para lograr este fin procesal es sencillo: una simple boleta de citación indicando el día, la hora y el sitio en que la audiencia se efectuará.
Además, en el caso de que el imputado se encuentre afectado por una medida judicial de privación preventiva de la libertad, debe tramitarse ante la dirección del respectivo centro de reclusión una orden para que sea trasladado hasta la sede del órgano jurisdiccional en el momento de la realización de dicha audiencia. A pesar de la sencillez del trámite procesal, en un alto número de casos no se logra darle inicio a esta fase del proceso penal.
Muchas son las causas que obstaculizan la buena marcha de tan importantes diligencias procesales. En consecuencia, la realización del juicio correspondiente resulta frustrado. Así cada fracaso va sumando al grave fenómeno del retardo procesal.
Ante tal situación, nos hemos trazado una estrategia con el propósito de apartar los obstáculos del camino que debe recorrer el trámite procesal para lograr la realización de los juicios. Constitucionalmente corresponde al Ministerio Público garantizar la buena marcha de la administración de justicia, y, por ende, daremos cumplimiento a ese mandato, cualquiera sea la magnitud de las trabas.
En ese sentido, he decidido crear las Fiscalías de Trámite Procesal, cuya misión fundamental es velar por el cumplimiento de las gestiones necesarias para el éxito de los actos procesales, principalmente de las audiencias preliminar y de juicio oral y público.
La buena marcha de la administración de justicia implica cumplir con todos los mandatos contemplados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre ellos, la celeridad procesal. Desde ya las Fiscalías de Trámite Procesal serán un bastión para garantizarla.
(*) Fiscal General de la República