Luisa PernaleteLa señora Lucia vivía en un barrio de San Antonio para la fecha cuando comenzó el estado de excepción en la frontera. Con el argumento de que no tenía documento, fue deportada, su hija de 4 meses, fe separa da ella y quedó con su padre, venezolano. Aunque en este caso hubo reunificación días después, nos preguntamos si el procedimiento es adecuado. El papá quedó en Venezuela. Piense en la escena, la madre detenida y deportada, la niña de 4 meses sin su madre. ¿Qué opina usted? ¿Tendrá algo que ver esa madre con el contrabando de gasolina? ¿Dejarán de haber homicidios en la frontera?

Todo niño, niña tiene derecho a una vivienda. Piense en esta otra escena: barrio “Mi pequeña Barinas”, San Antonio del Táchira, casas marcadas con la letra “D” son demolidas. Las familias quedan sin hogar, ¿Los niños dormirán entre escombros como los de la franja de Gaza un año después de los bombardeos? Aquí no hay bombas pero igual hay casas que han quedado en escombros, igual hay niños y niñas sin techo porque fueron demolidas ¿Se van al monte con sus padres y dormirán a la intemperie? No es una película ¿No se le arruga el corazón? Yo no he dormido bien. ¿Usted si? ¡Los hijos de colombianos también son Prioridad Absoluta!

El principio de Prioridad Absoluta (PA) está contemplado en la Convención Internacional de Derechos del Niño. No puede ser visto como expresión sin contenido y sin obligaciones. Un experto en la materia, hoy funcionario del Gobierno, en el año 2000 escribía que este principio tiene como finalidad “asegurar la efectividad de los derechos y garantías de los niños y adolescentes (…), Su objetivo es simple, hacer realidad aquello de que “los niños están primero” a través de una obligación de carácter jurídico”. También nos decía el experto en aquella ocasión que “es importante señalar que estas obligaciones son de carácter categórico o absoluto, en consecuencia no admiten excepción ninguna”. Hay que añadir que el principio mencionado está recogido en nuestra CRVB (Art. 78) y por supuesto en la LOPNNA (Art. 7). (Cornielles, 2000)

Para que no quede duda de lo serio del asunto, prioridad significa primero y absoluta nos habla de que no hay nada por encima, y comprende, entre otras cosas, primacía de esta población en la protección y socorro ante cualquier circunstancia.

No se puede recordar el derecho internacional cuando nos conviene y olvidar cuando no nos conviene. La Convención Internacional de Derechos del Niño, reza que los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la Convención “ y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna, independientemente de su raza, el color, el sexo, el idioma , la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales” (CDN, Art. 2 ). ¿No cree usted que los niños de la frontera están incluidos en este articulado?

Los niños y niñas necesitan que tanto la familia, la sociedad y el Estado velen por sus derechos. Como parte de la sociedad nos corresponde exigir que así sea en cualquier caso. No se admiten excepciones ni en los casos de Estados de Excepción.

Luisa Pernalete

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *