Maria Esperanza HermidaEl pasado 3 de noviembre la circunstancial mayoría oficialista en la Asamblea Nacional, se pronunció contra libertades democráticas inherentes al derecho al trabajo y contra un principio rector de la vida universitaria en Venezuela como es su autonomía. Aunque no es la primera vez que el Estado agrede a la Universidad como institución, el objetivo de este pronunciamiento es quebrar la justa lucha que realizan los gremios profesorales por una remuneración adecuada.

Si bien el origen de la autonomía universitaria se remonta al siglo XI en Bolonia, extendiéndose luego a París, Salamanca y Cambridge, su concepto republicano en Venezuela lo consolidan Bolívar y Vargas en 1827. En medio de las circunstancias del siglo XIX y la buena parte del siglo XX, la autonomía universitaria se desarrolló paulatinamente, siendo reconocida en la Ley de Universidades de 1958 hasta que adquirió rango constitucional en 1999 (art. 109 de la CRBV).

Un contenido de la autonomía universitaria es la independencia política y administrativa de las Universidades públicas con relación a factores externos. Otro es el auto gobierno universitario y especialmente, destaca el mandato sobre la inviolabilidad de sus recintos por ningún organismo de seguridad del Estado. Todo ello en la tesis de evitar que el poder político obstruya la labor académica, siempre asociada a la investigación y al desarrollo de la ciencia.

Ahora bien, como el pronunciamiento de la Asamblea Nacional ataca el ejercicio de derechos humanos laborales y descalifica a la FAPUV, es necesario señalar que en Venezuela están vigentes los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo que amparan la libertad sindical y la negociación colectiva. Ambos forman parte de los instrumentos internacionales fundamentales y por ello, cuentan con el respaldo de lo preceptuado en el artículo 23 de la CRBV.

Nuestra Constitución consagra como derechos laborales a la libertad sindical, la negociación colectiva y ampara el ejercicio del derecho a la huelga (artículos 95, 96 y 97 de la CRBV). En este sentido, la Asamblea Nacional se colocó de espaldas a los derechos humanos laborales realizando un evidente acto de intromisión al instar, bajo el eufemismo de la sugerencia, al Ministerio del Trabajo para que reprima la acción sindical que desarrolla el personal docente universitario.

Esta acción legítima del gremio docente universitario fue decidida mayoritaria y soberanamente, asamblea tras asamblea en las casas de estudio. Su modalidad es no reincorporarse hasta que se corrijan las cláusulas socioeconómicas de la II CCU que afectan sus intereses.  Por tanto, el gobierno está en el deber resolver la controversia laboral planteada garantizando las libertades democráticas, utilizando los mecanismos establecidos en la legislación y respetando los convenios internacionales.

No es por la vía de descalificar a FAPUV acusándole de actor político de la oposición, ni reprimiendo o judicializando el conflicto en el TSJ o con auditorías a la gestión de las autoridades administrativas, como se va solucionar esta crisis de la Universidad pública, cuyas causas son el paralelismo sindical y gremial promovidos por el  gobierno, la falta de presupuesto y la desinversión en investigación científica.

La AN debería desautorizar la compra de aviones de guerra y no asfixiar más a la Universidad pública.

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