Marino AlvaradoEl pasado 4 de noviembre de 2013 seis organizaciones sindicales acompañadas por PROVEA presentaron ante el ministerio del trabajo un derecho de petición solicitando información sobre el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.

El 16 de diciembre el ministerio a través de la consultoría jurídica dio respuesta oportuna y adecuada a la solicitud.

Aún cuando algunos criterios manifestados por la consultoría jurídica del ministerio no los compartimos, debemos reconocer el empeño que se hizo para dar una respuesta adecuada, un hecho poco común en nuestra administración pública.

En su escrito de 15 páginas el ministerio aclara una serie de dudas y precisa un conjunto de aspectos que producen cierta tranquilidad en las organizaciones sindicales.

Aspiramos que la reciente visita a Venezuela realizada por representantes de la Organización Internacional del Trabajo deje como resultado la corrección por parte del gobierno un conjunto de políticas y medidas anti sindicales

Indica que no hay nuevos requisitos para el registro de una organización sindical. Se mantiene como exigencia consignar una copia del acta constitutiva, un ejemplar de los estatutos y la nómina de miembros fundadores.

En cuanto a los estatutos señala que es obligación adecuarlos a la nueva ley del trabajo

Uno de los aspectos más importantes de la respuesta es la afirmación de que todas las organizaciones sindicales que estaban registradas antes que se creara el año pasado el Registro Nacional quedan automáticamente registradas, es decir, no tienen obligación de un nuevo registro.

Quien organice un nuevo sindicato debe saber que ya las inspectorías del trabajo no tienen competencia en materia de conceder personería jurídica a los sindicatos. Pero todo lo referente a convenciones colectivas, conflictos y fuero sindical se mantiene en las inspectorías.

Precisa que de conformidad con el artículo 388 de la ley laboral vigente la organizaciones sindicales deben remitir de manera permanente al Registro Nacional el Informe Anual de la administración de los fondos y bienes sindicales; la nómina de personas afiliadas (no requiere la firma de esos afiliados) y las modificaciones que pudiesen ocurrir de la Junta Directiva del sindicato ya sea por nuevas elecciones, renuncia u otra causa.

Recalca que una limitante para discutir convenciones colectivas es que se haya vencido el período de la junta directiva del sindicato.

Es explicito en ministerio en lo referente a la inamovilidad que ampara a quienes promueven una organización sindical y por esa causa no pueden ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo.

Queda de parte de las organizaciones sindicales ejercer una contraloría social activa para que se cumpla con los criterios establecidos y además se superen una serie de practicas dañinas entre ellas la discriminación por razones políticas colocando todos los obstáculos posibles a aquellas organizaciones que pudiesen asumir posiciones criticas a la gestión de gobierno.

Aspiramos que la reciente visita a Venezuela realizada por representantes de la Organización Internacional del Trabajo deje como resultado la corrección por parte del gobierno un conjunto de políticas y medidas anti sindicales.

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