Marino Alvarado

Un día antes que se cumplieran cuarenta años del golpe militar que derrocó al presidente constitucional de Chile Salvador Allende, el gobierno venezolano procedió a retirarse de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte forma parte del Sistema Interamericano de Protección de todas las personas en el Continente. A ese Sistema el gobierno ha dedicado esfuerzos y destinado recursos para desprestigiar y debilitar. Su medida de no seguir aceptando las competencias de la Corte forma parte de esa estrategia

Es el mismo Sistema de Protección que prestó ayuda a las miles de víctimas que produjo la dictadura chilena.

En 1974 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con la autorización del gobierno militar realizó una visita a Chile. (http://bit.ly/15Y0bLS)  Se entrevistó con cientos de detenidos, de familiares de personas ejecutadas, desaparecidas y torturadas. Recorrió distintos centros de detención en varias ciudades. Entrevistó a periodistas, abogados que prestaban asistencia jurídica a las víctimas, se entrevistò con funcionarios civiles y militares del gobierno.

Por supuesto, nada de esto dirá el gobierno venezolano en sus actos homenajes a Salvador Allende. No reconocerá el importante papel de la Comisión para salvar vidas y su aporte para el retorno a la democracia

Del cúmulo de Información obtenida desde el 22 de julio hasta el 2 de agosto de 1974, es decir, a escasos 10 meses del Golpe, emitió la siguiente conclusión

Por acción u omisión de su actual Gobierno – se ha incurrido en muy graves atentados contra los siguientes derechos humanos básicos, proclamados en documentos internacionales suscritos por Chile: derecho a la vida, a la integridad personal, libertad personal, recurso de amparo o habeas corpus, garantías al debido proceso, libertad de expresión, de reunión, de opinión, de asociación. Gracias a la visita y acción posterior de la Comisión, se pudo salvar la vida de muchas personas y obtener incluso la libertad de otras cuantas.

La Comisión en los años siguientes continúo siguiendo de manera detenida la evolución de los acontecimientos en Chile, tramitando denuncias que le llegaban y adoptando las medidas a su alcance para que mejorara la situación de los derechos humanos en dicho país.

Para el momento en que se produjo el Golpe de Estado la República de Chile no había ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por lo tanto no había aceptado la competencia de la Corte Interamericana. Esa es la razón por la cual casi no  se pudieron llevar casos de violaciones de derechos humanos de la época de la dictadura a la Corte.

Sin embargo, en 2006 la Corte dictó sentencia en el caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile (http://bit.ly/1ejZIxr) relacionado a la falta de investigación y sanción a los responsable de la ejecución de una persona detenida por los cuerpos armados de la dictadura. En esa sentencia, estableció que: la

Corte tuvo por probado que la época más violenta de todo este período represivo correspondió a los primeros meses del gobierno de facto. Cerca del 57% de todas las muertes y desapariciones, y el 61% de las detenciones ocurrieron en los primeros meses de la dictadura. La ejecución del señor Almonacid Arellano precisamente se produjo en esa época. En vista de lo anterior, la Corte considera que existe suficiente evidencia para razonablemente sostener que la ejecución extrajudicial cometida por agentes estatales en perjuicio del señor Almonacid Arellano, quien era militante del Partido Comunista, candidato a regidor del mismo partido, secretario provincial de la Central Unitaria de Trabajadores y dirigente gremial del Magisterio (SUTE), todo lo cual era considerado como una amenaza por su doctrina, cometida dentro de un patrón sistemático y generalizado contra la población civil, es un crimen de lesa humanidad.

En tal sentido la Corte expresó: la Corte estima que los Estados no pueden sustraerse del deber de investigar, determinar y sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad aplicando leyes de amnistía u otro tipo de normativa interna. Consecuentemente, los crímenes de lesa humanidad son delitos por los que no se puede conceder amnistía. “Al pretender amnistiar a los responsables de delitos de lesa humanidad, el Decreto Ley No. 2.191 es incompatible con la Convención Americana y, por tanto,  carece de efectos jurídicos, a la luz de dicho tratado” De esta manera, la Corte Interamericana dio al pueblo de chile un gran apoyo en su lucha contra la impunidad.

Por supuesto, nada de esto dirá el gobierno venezolano en sus actos homenajes a Salvador Allende. No reconocerá el importante papel de la Comisión para salvar vidas y su aporte para el retorno a la democracia. No hablará de la importancia de la sentencia de la Corte para seguir investigando y sancionando a los responsables de los crímenes que se perpetraron a la humanidad.

Continuará diciendo mentiras de la Comisión y la Corte. Persistirá en su empeño de seguirlas debilitando. Su decisión de retirarse de la competencia de la Corte solo perjudicará a los más pobres siempre los más vulnerables para las violaciones a los derechos humanos.  Aquí también mucho más temprano que tarde, se abrirán  las grandes alamedas  para los derechos humanos.

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