La Constitución de la República establece con absoluta claridad la responsabilidad del Estado venezolano por los hechos ocurridos en la Refinería de Amuay y los daños y perjuicios que debe indemnizar.  El artículo 140 de la Constitución establece: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.”

En el Caso de Amuay estamos ante hechos provocados por una empresa compañía  anónima de carácter público donde el Estado venezolano es el único dueño de las acciones.

Por su parte el artículo 259 también de la Constitución establece  que son los órganos de administración de justicia contenciosos administrativos los competentes para “condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración”

Son los órganos de administración de justicia contenciosos administrativos los competentes para “condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración”

De manera tal que las víctimas  de la explosión en Amuay tienen el derecho de ser indemnizadas por el gobierno de manera integral. El gobierno no debe esperar que lo demanden

Una forma de indemnización ya se hizo cuando los integrantes de la Fuerza Armada que lamentablemente fallecieron fueron ascendidos pos-morten. Pero ello no basta. ¿Qué pasará con las esposas e hijos? Quién garantizará el sustento, los gastos de escuela de niños y adolescentes. Por iniciativa propia y como un hecho de justicia  social el presidente Chávez debe ordenar que se garantice una beca de estudio a los niños y niñas y adolescentes hasta que cumplan la mayoría de edad. Si las familias tenían créditos de vivienda con algún ente del Estado condonar esa deuda y si lo eran con entidades privadas pagar esa deuda. Igualmente debe correr con todos los gastos de atención psicológica y médicos que sean necesarios  por los traumas y sufrimientos que la pérdida del familiar.

Aquellas personas residentes de la zona afectadas en su vivienda también deben ser indemnizadas. No solo es cuestión de “reparar” la vivienda. La indemnización debe abarcar más pues también hay personas civiles que fallecieron y para ellos deben aplicarse las indemnizaciones anteriores. Todas las personas que resultaron lesionadas tienen el derecho no solo a una atención de emergencia sino a un tratamiento completo incluyendo el psicológico.

Los trabajadores de empresas privadas y pequeños negocios perdieron sus empleos también deben ser atendidos. El gobierno debería otorgar a ellos oportunidades de empleo inmediatas y pagar las prestaciones sociales que los comerciantes no están en la actualidad en capacidad de pagar. Los comerciantes tienen el derecho a que se les indemnice y se calcule el llamado lucro cesante. No solo lo que perdieron, sino lo que dejaran de percibir. Para ellos debe haber créditos en lo inmediato a intereses muy bajos que les permita retomar sus actividades comerciales.

Extinguidas las llamas no se acaba la tragedia. Para muchas familias apenas comienza y el Estado debe atenderlas de manera adecuada.

 

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