La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 13 de Septiembre de 2007 la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Junto al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo constituye un marco universal de estándares mínimos para garantizar la supervivencia, dignidad, bienestar y derechos de los pueblos indígenas del mundo.
La Declaración partiendo de reconocer que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado de, entre otras cosas, la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, impidiéndoles ejercer, en particular, su derecho al desarrollo, de conformidad con sus propias necesidades e intereses.
Celebrando el hecho de que los pueblos indígenas se estén organizando ellos, mismos para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y con la finalidad de poner fin a toda forma de discriminación y opresión donde quiera que ocurra.
Estableció un con junto de derechos para los pueblos y una serie de deberes para los Estados integrantes de Naciones Unidas.
Define que los indígenas no pueden ser discriminados por su condición como indígenas. Afirma el derecho a la libre autodeterminación para definir su desarrollo económico, social y cultural. Su derecho a definir su autogobierno reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
La Declaración al igual que el Convenio 169 de la OIT establece el derecho a la consulta previa. Define que tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
En ese sentido establece que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Reconoce el derecho a la salud para estos pueblos y por lo tanto tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
En ese sentido define Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.