La Constitución venezolana es avanzada en cuanto a los derechos que garantiza a los ciudadanos y ciudadanas. También establece deberes. Uno de los deberes es que todas y todos debemos prestar servicio civil o militar, según lo establece el artículo 134. Este deber, simultáneamente, contiene un derecho: brinda la oportunidad a la persona de escoger entre la opción militar o la opción civil.
Como la Constitución tenemos que analizarla íntegramente, encontramos que ella tiene un artículo muy interesante, que es el 61. Su contenido nos indica que cualquier persona en el país tiene el derecho a la libertad de conciencia. Es decir, si mi libertad de conciencia dice que no me gustan las armas, ni la guerra, ni prestar servicio militar, yo puedo servir a la patria prestando servicio civil, como me lo autoriza el artículo 134. Toda esta normativa y realidad se nos traslada a las escuelas y universidades. Existen normas que establecen la obligatoriedad de la instrucción premilitar, y ¿qué puedo hacer ante ello? En derecho hay un principio que dice que lo que puedo para más lo puedo para menos; es decir, si la Constitución me permite no prestar servicio militar, ¿por qué no puedo optar a no recibir instrucción premilitar en una escuela, fábrica, comunidad o universidad?
Si el espíritu y propósito de la Constituyente de 1999 fue eliminar el carácter obligatorio de la prestación del servicio militar, así como conceder a las personas el derecho de optar por una prestación de servicio a la patria de carácter distinto, consagrando la alternativa del servicio civil, nos queda por deducir que la propia Constituyente reconoció que existen en nuestro país venezolanos y venezolanas que, de acuerdo con sus convicciones, pensamiento, religión, valores e intereses se inclinan a rechazar el servicio militar y a considerar que el mismo es contrario al anhelo de paz que los y las motiva.
Preocupados por esta situación, en noviembre del año 2000, varias organizaciones de Derechos Humanos, entre ellas la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, interpusimos ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una Acción de Nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra la Resolución Nº 148 del Ministerio de Educación Cultura y Deportes (MEDC), de fecha 07.07.99, que establecía la obligatoriedad de la instrucción premilitar.
Las organizaciones argumentamos que dicha resolución violaba los artículos 20, 61, 78 y 102 de la Constitución, así como numerosos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado venezolano, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 14.1) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 18.1).
Es importante destacar que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Resolución 1989/59 del 08 de marzo de 1989, reconoció el derecho de toda persona a invocar la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. En algunos países el derecho a la objeción de conciencia ha dado lugar a la formación de movimientos esencialmente conformados por jóvenes que hacen valer su derecho a no formarse para la guerra; asumiendo una conducta coherente con su forma de pensar, se niegan a prestar el servicio militar.
Toda la argumentación jurídica y filosófica expresada ante la Sala Político Administrativa del TSJ no la convenció de la inconstitucionalidad de obligar a una persona a recibir instrucción premilitar. Así, en sentencia de fecha 02.06.2005 , declaró sin lugar la acción y expresó entre otras cosas lo siguiente:
“De allí que resulte ilógico pensar que el carácter obligatorio de la asignatura Instrucción Pre-militar, pueda constituir ‘.una política de intolerancia a las libertades individuales de estos jóvenes, de sus padres o representantes legales…’, en los términos que ha sido denunciado por las recurrentes, ya que incluso el propio servicio militar per se, lejos de constituir sólo una obligación constitucional es, a su vez, un derecho que corresponde a todos los venezolanos como titulares de la soberanía”.
Seis años después de dicha sentencia consideramos que sigue planteada la lucha por la objeción de conciencia a prestar servicio militar y recibir instrucción militar. (Revista Calle Sol, 31.07.12)