Usted amigo o amiga lectora acude a un órgano de administración de justicia, presenta una demanda y pasan dos años sin que ni siquiera ese tribunal se pronuncie sobre la primera fase que se denomina admisibilidad. Y, preocupado contrasta esa realidad con el artículo 26 de la Constitución que indica que todos y todas tenemos derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, que tenemos derecho a una justicia expedita, rápida. ¿Que conclusión saca?  Sin duda  que ese tribunal viola la Constitución.

Si luego revisa más a fondo su caso y Usted identifica que la persona que debe redactar la decisión es nada más y nada menos que la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia ¿Qué conclusión saca? Que esa funcionaria no cumple con sus obligaciones. Pero además dirá: si ella es quien debe dar el ejemplo, que se puede esperar del resto de jueces y  juezas del país.

Los dos párrafos anteriores tienen que ver con hechos reales, comprobables.

Provea actuando siempre en el marco de la Constitución y ejerciendo su derecho de exigir derechos, realizará el próximo 05 de diciembre a las 10 am en la planta baja de la sede del Poder Moral en la avenida Urdaneta una acción para que se cumpla con el artículo 265 de la Constitución

En fecha 22.07.2009, con motivo de la abstención de la Asamblea Nacional en dictar una ley actualizada que regule lo referente a la salud pública y privada, la organización PROVEA introdujo una demanda denominada inconstitucionalidad por omisión legislativa. 

El resultado debería ser una sentencia donde la Sala Constitucional ordene a la Asamblea legislar sobre ese tema.

Pues han transcurrido más de tres años y todavía dicha Sala del TSJ no ha cumplido con su obligación de decidir. En esta causa la magistrada Luisa Estela Morales, en su carácter de Presidenta de la Sala Constitucional y ponente en el caso tiene la mayor responsabilidad.

El 27.05.2010 PROVEA introdujo una segunda acción judicial.  En esta ocasión  debido a la abstención de la Asamblea Nacional de legislar sobre el Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas.

Hasta la presente fecha han transcurrido 2 años y 5 meses, sin que la Sala Constitucional se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acción, es decir, sobre la primera fase de ese proceso.

Todo ello muy a pesar de las múltiples diligencias introducidas solicitando un dictamen sobre el particular, como consta en el expediente de la causa.

Nuevamente la ponente del caso es la magistrada Luisa Estela Morales.

De tal manera que la presidenta del TSJ que en reiterados discursos y declaraciones afirma que la administración de justicia en el país es cada vez más accesible y confiable y exhorta al resto de jueces y juezas a cumplir con la Constitución, desafortunadamente da el mal ejemplo.

Agotada la paciencia y los recursos jurídicos en el TSJ,  Provea actuando siempre en el marco de la Constitución y ejerciendo su derecho de exigir derechos, realizará el próximo 05 de diciembre a las 10 am en la planta baja de la sede del Poder Moral en la avenida Urdaneta una acción para que se cumpla con el artículo 265 de la Constitución.

La negligencia no puede ni debe quedar impune.

Te invitamos nos acompañes a reclamar una mejor administración de la justicia en el país.

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