Este jueves se llevó a cabo la 104ª. Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, donde Venezuela fue evaluada, en atención a un informe presentado por el Comité de Expertos. La asistencia a rendir exámenes previstos en los Protocolos Internacionales no es un capricho sino una obligación prevista en Ley. Los tratados internacionales sobre Derechos Humanos poseen valor constitucional. Prevalecen incluso sobre la Constitución. (Art. 23 CRBV 1999).
El Comité de Libertad Sindical creado en 1951 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha venido estudiando con profundidad el caso venezolano, debido principalmente a asesinatos de dirigentes sindicales, detenciones en el marco del derecho a la protesta, la denuncia de una política de criminalización de la acción sindical, actos de violencia contra integrantes de Fedecámaras, entrega a las autoridades públicas de listas de afiliados sindicales, libre elección de los representantes sindicales y el papel del CNE. Todas estas graves situaciones, caracterizan el ejercicio de la actividad sindical en el país.
El discurso del Estado venezolano representado por Elio Colmenares estuvo dirigido a expresar su molestia por tener que asistir a ese espacio internacional “Mi gobierno ha sido sometido por más de quince años a presentarse en esta sala, más por capricho político que por incumplimiento reales de convenios” También acusó en múltiples ocasiones a Fedecamaras de golpistas y aclaró que el gobierno propicia un amplio diálogo social en compañía de los trabajadores.
Habría que analizar el discurso de Colmenares por todo lo que no dice en relación a la actividad sindical del país, ni siquiera asume como reto los problemas más obvios, que se enfrentan hoy en día. Pero sí demuestra incomodidad, violencia, oposición, enemigos y necesidad de defensa. Estas características no expresan voluntad de diálogo. Necesario fue recordarles a los representantes del Estado que uno de los principios fundamentales de la Libertad Sindical es su relación con las libertades civiles, tal como lo expresan los Principios de la Libertad Sindical:
“Los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles”.
Y continúa: “El Comité ha considerado que el sistema democrático es fundamental para el ejercicio de los derechos sindicales” “ Un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales”
Un clima violento no sólo no favorece el ejercicio de la libertad sindical, sino que hace imposible su ejercicio. El gobierno es responsable ante la impunidad del asesinato de dirigentes sindicales, no sólo como una violación al derecho a la vida sino como un impedimento al ejercicio de la libertad sindical. Se vuelve aún más cómplice al no acatar las recomendaciones que le hizo la misión de alto nivel que visitó nuestro país el año pasado donde se le exhorta que acepte la asistencia técnica que puede ofrecerle la OIT.
Se le recomienda al Estado venezolano que atienda los requerimientos de la misión de alto nivel, que dé respuesta a el plan de acción que se le solicitó, que acepte la asistencia técnica de la OIT, y en materia de diálogo social, que éste sea bipartito y tripartito.