Amnistia

Se ha hablado mucho últimamente de la amnistía, a propósito de la propuesta que presentamos esta semana en la Asamblea Nacional. Dicha propuesta se encuentra en un proceso de revision interna, revisión que ha de hacerse con mucho cuidado, procurando recoger las apreciaciones de numerosos expertos. La figura de la amnistía existe en Venezuela desde al menos hace 186 años, cuando fue prevista en la Constitución de 1830, y, por su puesto, esta no sería la primera vez que se dicta en Venezuela. Sin ir muy lejos, en el gobierno de Chávez fueron dictadas dos leyes de amnistías (año 2000 y año 2007).

LEYES DE AMNISTÍA EN VENEZUELA

– Decreto No. 5.790 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, dictado en fecha 31 de diciembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.870 Extraordinario, por los hechos ocurridos en abril de 2002.

– Ley de Amnistía Política General, dictada el 17 de abril de 2000, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.934, en favor de las personas que hayan sido procesadas, condenadas o perseguidos por cometer, con motivaciones políticas, delitos políticos o conexos con delitos políticos, hasta el 31 de diciembre de 1992.

LA AMNISTÍA EN LAS CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

– Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811. No se prevé la figura de la amnistía.
– Constitución Política del Estado de Venezuela formado por su Segundo Congreso Nacional de 1819. No se prevé la figura de la amnistía.
– Constitución del Estado de Venezuela de 1830. Artículo 87: Son atribuciones del Congreso: 21. Conceder amnistías e indultos generales cuando exija algún grave motivo de conveniencia pública.
– Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1857. Artículo 38. Son atribuciones del Congreso: 12. Conceder amnistías e indultos generales.
– Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1858. Artículo 64: Son atribuciones del Congreso: 22. Conceder amnistías e indultos.
– Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864. Artículo 43: La Legislatura nacional tiene las atribuciones siguientes: 21. Conceder amnistías.
– Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1874. Artículo 43: La Legislatura nacional tiene las atribuciones siguientes: 21. Conceder amnistías.
– Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1881. Artículo 43: La Legislatura nacional tiene las atribuciones siguientes: 12. Conceder amnistías.
– Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1891. Artículo 43: La Legislatura nacional tiene las atribuciones siguientes: 21. Conceder amnistías.
– Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1893. Artículo 44: El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela tiene las atribuciones siguientes: 20. Conceder amnistías.
– Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1901. Artículo 54: El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela tiene las atribuciones siguientes: 21. Conceder amnistías.
– Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1904. Artículo 80. Son atribuciones del Ejecutivo Federal: 11. Conceder amnistías e indultos.
– Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1909. Artículo 82: Además de las anteriores atribuciones, el Presidente de la Unión, previo el voto deliberativo del Consejo de Gobierno, ejercerá las siguientes: 3. Conceder amnistías e indultos.
– Estatuto Constitucional Provisorio de los Estados Unidos de Venezuela del 19 de abril de 1914. Artículo 34: Son atribuciones del Presidente Provisional de la República: 21. Conceder amnistías e indultos.
– Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 19 de junio 1914. Artículo 79: Son atribuciones del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela: 25. Conceder amnistía e indultos.
– Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1922. Artículo 79: Son atribuciones del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela: 25. Conceder amnistía e indultos.
– Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1925. Artículo 78: La Cámara de Diputados y la del Senado funcionando como Cuerpos Colegisladores, tienen las siguientes atribuciones: 16. Conceder amnistías.
– Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1928. Artículo 78: La Cámara de Diputados y la del Senado funcionando como Cuerpos Colegisladores, tienen las siguientes atribuciones: 16. Conceder amnistías.
– Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1929. Artículo 78: La Cámara de Diputados y la del Senado funcionando como Cuerpos Colegisladores, tienen las siguientes atribuciones: 16. Conceder amnistías.
– Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1931. Artículo 78: La Cámara de Diputados y la del Senado funcionando como Cuerpos Colegisladores, tienen las siguientes atribuciones: 16. Conceder amnistías.
– Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1936. Artículo 77: La Cámara de Diputados y la del Senado, al actuar como Cuerpos Colegisladores, tienen las siguientes atribuciones: 19. Conceder amnistías.
– Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1945. Artículo 78: La Cámara de Diputados y la del Senado funcionando como Cuerpos Colegisladores, tienen las siguientes atribuciones: 19. Conceder amnistías
– Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1947. Artículo 162. Las Cámaras Legislativas, como cuerpos Colegisladores, tienen las siguientes atribuciones: 11. Conceder amnistías.
– Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1953. No se prevé la figura de la amnistía.
– Constitución de la República de Venezuela de 1961. Artículo 139. (…) Es privilegio del Congreso decretar amnistías, lo que hará por ley especial.
– Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: 5. Decretar amnistías.

@NizarUCAB

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