En el ámbito internacional se han concretado avances en la lucha contra la violencia hacia las mujeres; se establecieron los derechos de la mujer como derechos humanos y la lucha contra la violencia de género se ubicó en la agenda internacional como un lineamiento de acción de carácter supranacional.
No se discute que el derecho a la vida y a la integridad física resulta fundamental en la lista de los derechos reconocidos en tratados internacionales. Sin éste, de nada sirve extenderse en derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, que necesariamente requieren el substrato de la vida y la salud. En Venezuela desde 1998 se promulga la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia está vigente desde el 2007.
El sistema de cultura patriarcal y las desigualdades de género aún subsisten, y se hace evidente en la puesta en práctica de los sistemas jurídicos. La ley en su texto crea una serie de instancias del Sistema de Justicia para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias: Tribunales y fiscales especializados con competencia en violencia contra la mujer y sus equipos multidisciplinarios, unidades de atención a la víctima y establece medidas de protección y de seguridad transitorias a favor de las mujeres, que dictan los órganos receptores de denuncias; se amplía el concepto de flagrancia que se extiende hasta 24 horas después de acontecido el hecho, permitiendo la aprehensión del presunto agresor.
Las sanciones son prisión, multas y trabajo comunitario, dependiendo de la gravedad del delito; se enfatiza en el aspecto preventivo, de orientación y educación. Los mayores inconvenientes de la ley, residen en su aplicación, se han denunciado fallas reiteradas de violación del contenido y espíritu de la Ley, sobre las cuales el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres ha venido construyendo, a nivel nacional, un expediente de casos concretos para apoyar las apreciaciones que se señalan a continuación: No es una realidad la garantía establecida en la ley, en el sentido que los autores de actos de violencia contra la mujer sean enjuiciados y sancionados; el acceso a la asistencia jurídica gratuita garantizada en la Constitución es insuficiente para las mujeres de todo el país; las citas para apoyo y asesoría legal, son retardadas, tanto por parte de entes gubernamentales como de las ONG que se encuentran colmadas de casos; ausencia de reglamento de aplicación; obstáculos para el enjuiciamiento y penalización a los autores de los delitos de violencia, por inadecuada interpretación de la ley por parte de los jueces y de los fiscales especializados, lo que ocasiona diferimientos injustificados de audiencias, sobreseimiento de la causa y los archivos fiscales y judiciales; se le solicita a las víctimas, la presentación de informes psicológicos y psiquiátricos para dar curso a la denuncia y en algunos casos, para dictar las medidas de protección y seguridad y, los organismos encargados de practicar estos informes demoran, por exceso de trabajo, en remitirlos al Fiscal, lo que conlleva a que un alto porcentaje de denuncias por violencia contra la mujer al Ministerio Público, culminen sin llegar a judicialización, pues pasados cuatro meses de la denuncia, solicitan el archivo judicial y el sobreseimiento de la causa al juez por falta de pruebas; se identifica un incremento del feminicidio en Venezuela, que constituye la máxima expresión de violencia contra las mujeres.
En Venezuela no hay estadísticas oficiales sobre feminicidio, y según cifras divulgadas por el Gobierno en marzo pasado, en 2012 se registraron en el país 16.072 asesinatos, un 14 % más que el año anterior. Toda esta situación se refleja en una alarmante impunidad en casos de violencia, sólo un tercio de los casos tramitados judicialmente por violencia contra la mujer han tenido una sentencia. Esta información coincide con lo señalado por las ONG adscritas al Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres, según las cuales sólo un pequeño porcentaje de los casos denunciados en el Ministerio Público llega a los Tribunales y de ellos una minoría consigue sanción legal. A pesar de los avances legislativos, el gran desafío sigue siendo su implementación, la creación de condiciones concretas para el ejercicio de los derechos, especialmente en lo que se refiere al acceso a la justicia de las mujeres y la sanción oportuna y adecuada de la violencia, de otra manera, seguirá imperando la impunidad. (Tal Cual, 02.06.13)