Tanto los tratados internacionales como la Constitución Nacional otorgan el derecho a la libertad de expresión a todas las personas sin discriminación alguna, al tiempo que establecen taxativamente los límites que le pueden ser impuestos, pues no se trata de un derecho absoluto. Sin embargo, dichos límites no dependen del libre arbitrio de los gobiernos de turno, sino que forman parte del Estado de derecho al que están sujetos tanto los ciudadanos como las autoridades.

Según los tratados internacionales ratificados por Venezuela, los límites mencionados no autorizan de ninguna manera la censura previa sino que se traducen en responsabilidades ulteriores al ejercicio de la libertad de expresión, y siempre que sean necesarios para asegurar: a) el respeto a los derechos, la reputación y la libertad de los demás; b) la protección de la seguridad nacional y el orden público a condición de que se encuentren realmente comprometidos; y, c) la protección de la salud o la moral públicas.

Están prohibidas además las restricciones indirectas mediante procedimientos como el control sobre el papel para periódicos, la interferencia de las señales emisoras o los controles sobre los equipos técnicos, entre otras prácticas. En el mismo sentido, el Estado tiene el deber de garantizar que en sus leyes se prohiba «toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.» (artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Igualmente prohibida está la apología de los crímenes de genocidio y de apartheid.

También están proscritas la colegiación obligatoria de periodistas y las leyes de desacato, entendidas estas últimas como aquellas que penalizan las expresiones que ofenden o insultan a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, como sucede con lo previsto en los artículos 223 y 226 del Código Penal, sobre los cuales, dicho sea de paso, hay una demanda de nulidad pendiente ante el Tribunal Supremo de Justicia que debería conducir a su anulación. En opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Informe anual 1994) «estas leyes otorgan injustificadamente un derecho a la protección del que no disponen los demás integrantes de la sociedad…Si se considera que los funcionarios públicos que actúan en carácter oficial son, a todos los efectos, el gobierno, es entonces precisamente el derecho de los individuos y de la ciudadanía criticar y escrutar las acciones y actitudes de esos funcionarios en lo que atañe a la función pública».

Las autoridades nacionales, deberían además aplicar las recomendaciones del relator especial de la ONU para la libertad de expresión, Adib Hussain, quien durante los últimos años ha sugerido reiteradamente a los gobiernos: a) derogar las leyes penales sobre difamación para reducir ésta al ámbito del derecho civil; b) limitar las sanciones por difamación para que no coarten la libertad de opinión y el derecho a la información; c) prohibir que las autoridades públicas entablen demandas por difamación con el fin de impedir las críticas a su gestión o para mantener el orden público; d) que las leyes sobre difamación no atenten contra el debate abierto de las cuestiones de interés público ni contra el principio de que los funcionarios públicos deben tolerar un grado mayor de crítica que el común de los ciudadanos; e) calificar de difamatorias solamente las expresiones ostensiblemente exageradas; y, f) continuar garantizando que la carga de la prueba recaiga en quien diga haber sido difamado y no en el demandado.

La libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho a réplica y rectificación son universales, interdependientes y constituyen una piedra angular en la existencia de una sociedad democrática. Por lo tanto, se atenta contra éstos al imponer arbitrariamente límites o al allanar las condiciones para que ello se produzca, como lo establece la sentencia 1013 del Tribunal Supremo de Justicia que en este momento es motivo de debate nacional.

Calixto Avila Rincón
Investigador
Provea

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