Uno de los temas relevantes vinculado a la imperiosa búsqueda de justicia y erradicación de la impunidad en nuestro país, tiene que ver con la debida atención a las personas víctimas de delitos y de abusos de poder. Para nadie es un secreto que la atención de estas personas por parte de las instituciones del sistema de administración de justicia suele dejar mucho que desear. En tal sentido, es muy pertinente difundir y conocer la declaración que sobre este tema ha formulado la Organización de Naciones Unidas (ONU), la cual orienta pertinentemente y hace una clara definición de lo que se entiende por víctimas de ambos tipos, a saber:

A. Las víctimas de delitos: se entenderá por «víctimas» de delitos a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Podrá considerarse «víctima» a una persona, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión «víctima» se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Las disposiciones de la declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

B. Las víctimas del abuso de poder: se entenderá por «víctimas» en esta categoría a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.

La declaración recomienda que los Estados incorporen a la legislación nacional, normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos, tales como: el resarcimiento y la indemnización, la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.

Organizaciones como la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz han venido planteando la necesidad de asumir estas directrices, especialmente para las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, como la tortura. Ojalá en el año 2010 la Asamblea Nacional cumpla con su mora en esta materia y no haya que esperar a la renovación de la misma para que se cumpla el mandato constitucional pendiente.

Pablo Fernández Blanco
Coordinador de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz

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