La Asamblea Nacional ha abierto la consulta pública del denominado Proyecto de Ley Para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos. Por Razones Políticas en el Período 1958-1998. La misma es una justa iniciativa promovida por varias organizaciones sociales y familiares de las víctimas.
Esta iniciativa jurídica constituye un paso importante en la lucha contra la impunidad, abriendo la posibilidad que se haga justicia sobre muchas de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en esa época.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha definido la impunidad como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos” y ha señalado que “… el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares”.
Desapariciones forzadas, masacres, torturas, son algunas de las graves violaciones que se produjeron de 1958 a 1998 que no se investigaron. Algunos de los casos que se llevaron a juicio, por la presión pública, fueron encausados por el fuero militar, lo cual garantizó la impunidad.
Venezuela tiene el triste récord de haber inaugurado las desapariciones forzosas en el Continente. Se conoce mucho lo ocurrido en las dictaduras del Cono Sur, mientras las desapariciones locales se enmascaraban al ser realizadas por gobiernos elegidos por la voluntad popular.
Por ello saludamos que exista la voluntad política para saldar esa deuda y exhortamos a dar todo el apoyo necesario a la iniciativa de la Ley. Pero esa voluntad exige por parte de la Asamblea y otros poderes del Estado una actuación coherente. El primer paso para investigar el pasado es dar ejemplo con lo ocurrido en el presente, pues las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas después de 1998 tampoco pueden quedar impunes.
Ahí están las desapariciones forzadas ocurridas en 1999 en el estado Vargas, los casos de tortura cometidos por el Cicpc y otras policías, los asesinatos del 11 de abril de 2002. Las víctimas y familiares de estas violaciones tienen tanto derecho a la justicia como las que sufrieron en décadas pasadas.
La coherencia también exige que el Estado cumpla cabalmente las sentencias emanadas de la Corte Interamericana en el caso de la masacre de El Amparo o el Acuerdo Amistoso en caso de la Masacre de Yanomamis conocida como “Masacre de Haximú”.
Una actitud coherente de la Asamblea Nacional sería allanar la impunidad del parlamentario Roger Cordero Lara, autor material confeso de la Masacre de Cantaura, de tal manera que dé ejemplo para facilitar la investigación en un caso específico.
Todo avance en la lucha contra la impunidad debemos apoyarlo porque significa fortalecer la justicia. Una condición esencial es que las víctimas directas e indirectas no sean discriminadas. Para ello es fundamental que la búsqueda de la verdad no tenga como propósito la venganza política y que se investigue a todo aquel quien tenga responsabilidad, independientemente de su condición social, cargo público e inclinación política. Para ello la Asamblea Nacional debe hacer una consulta extensiva a todos los sectores, y establecer los mecanismos para que las recomendaciones sean efectivamente incorporadas. En este sentido desde Provea sugerimos que la norma jurídica amplíe mucho más la conformación de la denominada “Comisión de la verdad”, que en el proyecto se sugiere ser conformada por 17 personas: 2 del Poder moral, 3 de ministerios, 3 diputados y diputadas y 9 representantes del llamado “Frente Social de Familiares y Amigos de Asesinados, Desaparecidos y Torturados”.
Dicha Comisión debería incorporar representantes de diferentes universidades, partidos políticos y Organizaciones No Gubernamentales. Además, debe entenderse que no todas y todos los familiares de víctimas se encuentran representadas por el Frente, una iniciativa que si bien legítima e importante, solamente incluye a los familiares de víctimas de una tendencia política.
Ojalá se adelanten investigaciones serias que determinen responsabilidades, sin caer en la tentación de la improvisación efectista o la capitalización político-electoral de la iniciativa. Al respecto es importante destacar que además de las indemnizaciones que pudiesen pagarse, se considere y se dé valor a las reparaciones no pecuniarias. Las sentencias de la CIDH deben ser un referente en esta materia. Entre otras reparaciones no pecuniarias la Corte ha recomendado: Identificación de los restos mortales de personas que hayan sido ejecutadas por actos de Estado, y cuyo cuerpo no haya aparecido aún, para efectos de permitirle a los familiares el cierre del duelo; Anulación de efectos registrales de cualquier decisión adoptada contra la víctima en violación de principios del debido proceso; Designación de un centro educativo con el nombre de las víctimas; Expresión pública de perdón a las víctimas y sus sobrevivientes, por los daños generados, y un compromiso para que los actos violatorios no vuelvan a ocurrir.