Una de las muchas definiciones de los derechos humanos, los caracteriza como un acuerdo ético al que ha llegado la comunidad internacional para protegerse de sí misma (para proteger a la humanidad de la barbarie que es capaz de desatar) y marcar referencias mínimas de vida digna. Este acuerdo traduce a derechos las necesidades de dignidad de los seres humanos, las objetiviza, y convierte al Estado en el responsable de garantizar los derechos a los ciudadanos.
A propósito del tema de la delincuencia se ha señalado y estigmatizado a los grupos de derechos humanos como «defensores de delincuentes», cómplices y, de alguna manera, culpables de la situación de «delincuencia desbordada». Este discurso es impulsado desde ámbitos gubernamentales y ha encontrado eco en algunos medios de difusión masiva y en distintos sectores sociales. Es utilizado, por una parte, para legitimar la aplicación de «mano dura» (entiéndase como más y peor represión, pena de muerte, aplicación de la Ley de Vagos y Maleantes…) y, por otra, para intentar neutralizar a quienes permanentemente le están recordando al Estado, con denuncias y propuestas, su obligación de garantizar el derecho a la vida, a la salud y al trabajo, por solo citar tres ejemplos de derechos, en un país en donde el Estado practica ejecuciones extrajudiciales, privatiza la salud y flexibiliza las relaciones laborales.
Queremos tocar con estas notas dos puntos del debate sobre delincuencia y derechos humanos, aspirando a aportar algo a la tarea de cuestionar tan difundidos discursos autoritarios.
Cuando un organismo de seguridad del Estado asesina a un ciudadano existe una violación del derecho a la vida porque es el Estado el garante de ese derecho, y es él quien se ha comprometido ante sus ciudadanos y la comunidad internacional a respetarlo. Cuando un particular asesina, no viola el derecho a la vida, pero sí comete un delito grave que debe ser sancionado por el Estado. ¿Esto significa que no se pueden reclamar los derechos humanos de las víctimas de la delincuencia?: No. Para responder en palabras de Gregorio Pérez: «…la víctima de un delito acude ante el Estado (Poder Judicial) para denunciar a quien considera culpable y exigir no solo una sanción para él, sino también que se restituya su dignidad agraviada. Pues bien, es a partir de este momento cuando puede ocurrir la violación de sus derechos, p.ej. cuando el Poder Judicial, en cualquiera de sus instancias, impide que se sancione al delincuente no ejerciendo las acciones correspondientes oportunamente, o cuando por alguna corruptela, p.ej. mala instrucción del expediente, se libera de culpas al acusado, o cuando se burla o impide el cumplimiento de la sentencia emitida por el tribunal correspondiente.» (Últimas Noticias, 04.07.96, p.46).
Un delito cometido por un particular y un delito cometido por el Estado (violación a un derecho humano) son actos distintos; en ambos hay injusticias y lesiones a la dignidad que deben ser prevenidas, corregidas y sancionadas. Las organizaciones de derechos humanos trabajan en el ámbito que compete a la responsabilidad del Estado, por necesarias razones de delimitación y efectividad.
Existe la creencia en que la «mano dura» resuelve el problema de la delincuencia. De esta manera, la pena de muerte, por ejemplo, sería una de las soluciones a la crisis de inseguridad. Para afirmar lo contrario podríamos citar el ejemplo de algunos estados federales de los EE.UU., en donde, según investigaciones criminológicas, a pesar de existir legalmente la pena de muerte, no se ha reducido el número de delitos que son castigados con ésta. Pero podemos no irnos tan lejos y citar el caso de Venezuela, en donde, según datos de Provea, han sido asesinadas extrajudicialmente por cuerpos de seguridad del Estado 888 personas desde septiembre de 1988 hasta octubre de 1995. La mayoría de estas personas figuraron en la prensa como «presuntos delincuentes». Esta violación al derecho a la vida es distinta en la forma pero igual en el fondo a la aplicada en los EE.UU.. En Venezuela, es obvio, el problema de la delincuencia lejos de reducirse ha aumentado en este mismo período.
Pero la objeción que se hace desde los grupos de derechos humanos alude menos a la efectividad que a los principios. El derecho a la vida está garantizado en pactos internacionales suscritos por Venezuela y en la Constitución Nacional.
Existen acuerdos y normas nacionales e internacionales que regulan la represión del delito. Si un ciudadano está a punto de ser asesinado, los cuerpos de seguridad del Estado deben actuar siempre en atención a estas normas, y no cometiendo excesos y poniendo en peligro la vida del ciudadano que pretendían salvar.
El tema delincuencia/derechos humanos tiene muchas otras aristas que trabajar, y desde Provea nos gustaría aportar un punto de vista en atención a las demandas del sector universitario. Por esto les invitamos a hacernos llegar dudas, preguntas y críticas sobre el tema, para responderles y continuar el debate.
Por Antonio J. González Plessmann
Investigador Provea