La profusa información aparecida en los medios de comunicación social sobre el fenómeno de ocupaciones de tierras (ocurrido en las últimas semanas) en varios estados del país, -situación que se produce de manera regular durante las campañas electorales y en los meses iniciales de las nuevas gestiones gubernamentales- ha puesto sobre el tapete un problema de orden estructural que afecta a miles de «sin tierra» y «sin techo» en Venezuela. Vale recordar, que en torno al problema de la tierra en 1995, la Comisión Presidencial de Evaluación y Seguimiento de la Reforma Agraria señalaba que «sólo un 27% de los beneficiarios de la reforma agraria poseía títulos de propiedad. Por otro lado, el déficit de viviendas según cifras oficiales del Ministerio de Desarrollo Urbano (Mindur), era para octubre de 1997 de 1.150.000 viviendas.
En este sentido, no pueden quedar dudas de que estas son las causas sociales que explican el fenómeno de las ocupaciones y no las explicaciones interesadas, que las ubican en complots políticos, incitaciones presidenciales, etc., argumentos que pretextan los sectores interesados en mantener el status quo que afecta a la población rural y urbana excluida de nuestro país. Las personas que lucran con las necesidades de esta gente es parte del problema, y se les debe investigar y sancionar para separar la «paja del trigo», pero nunca pueden ser la única causa del problema sino parte del mismo.
Nos interesa, aportar al fondo del problema y proponer soluciones sobre temas que venimos abordando desde 1989, en los sucesivos Informes Anuales sobre la grave situación de los derechos humanos, en especial el derecho a la tierra y a la vivienda.
Lo original en este proceso es el cambio de la actitud gubernamental, que valoramos como positiva, ya que al negarse el Presidente de la República a permitir la actuación represiva de la Guardia Nacional para desalojar forzosamente a los ocupantes de tierra se revierte una práctica represiva que se venía presentando en la última década.
Al respecto, vale señalar que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su Observación General Nº 7, del quinto período de sesiones de 1997, precisa que: «13. El desalojo forzoso y el derribo de viviendas como medida punitiva son también incompatibles con las normas del Pacto de Derechos Civiles y Políticos» y recomienda que: «14. Antes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas, los Estados Partes deberían velar por que se estudien en consulta con los interesados todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza
Vale destacar, que esta posición no entra en contradicción con el derecho a la propiedad que tanto defienden los que acaparan la mayoría de las tierras en Venezuela (según el informe del Banco Mundial titulado «La Larga Marcha»: Venezuela es el segundo país con mayor concentración de tierras en pocas manos del mundo), ya que en el caso de ocupaciones a propiedades privadas productivas o viviendas privadas, lo que se impone es condenarlas y llamar a que las instancias legales correspondientes actúen con celeridad para solucionarlas en el marco de la ley, que ampara el derecho a la propiedad.
Para Provea, el hecho de que el Ejecutivo Nacional dé al traste con la práctica de «disparar primero, y averiguar después» es el momento oportuno para reiterar un conjunto de propuestas para garantizar la efectiva vigencia de los derechos en cuestión:
-Derogar el Instructivo Nº 10 sobre invasiones a predios rústicos y ordenar la suspensión inmediata de desalojos forzosos en zonas agrarias de ocupantes anteriores al 02.02.99, hasta tanto no exista un catastro completo de las tierras dadas en resguardo por el Estado al IAN para el proceso de reforma agraria.
-Realizar un censo de los ocupantes de tierras posteriores al 02.02.99, e incorporarlos a la lista de futuros beneficiarios del relanzamiento de la reforma agraria o a planes de vivienda de interés social, según corresponda.
-Garantizar el cumplimiento de los procedimientos pautados por Naciones Unidas para el caso de realizarse desalojos justificados, tanto de tierras como de inmuebles ocupados.
-Exigir al IAN acelerar la finalización del catastro nacional de tierras como base de un relanzamiento de la reforma agraria y al Mindur a realizar un catastro nacional de terrenos propiedad del Estado potencialmente propicios para la edificación y construcción de viviendas de interés social.
-Garantizar que en la nueva Constitución se preserve el principio de la función social de la propiedad, tal cual lo establece el artículo 99 de la Constitución de 1961, ya que de esta manera se logra un equilibrio entre los intereses particulares y los colectivos en relación a la propiedad privada.
Raúl Cubas
Coordinador General
Provea