Cuando se habla de violaciones a los derechos humanos el Estado cumple dos roles: es sancionador del delito por medio de los medios internos de control, o es sancionado a través de instancias internacionales de protección de los derechos humanos. Esto ocurre en diversidad de temas relacionados con diversos derechos, entre ellos la seguridad ciudadana.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en un informe sobre Seguridad Ciudadana en las Américas, publicado en el 2009, ha manifestado que en el contexto de América Latina y el Caribe se presentan las tasas de homicidios más altas, con un promedio de 30 por cada 100.000 habitantes.

Por lo que algunos autores como Carrillo-Flores han establecido que este contexto de violencia e inseguridad tiene consecuencias tanto en la pérdida de vidas humanas como en la economía de los países, calculando que puede llegar a tener un costo entre el 2 y 15% del producto interno bruto de los países de la región.

Esto también se refleja en los bajos índices de confianza que la población manifiesta tener hacia el gobierno, el parlamento, la policía y el sistema judicial. Prueba de ello son cifras brindadas en este informe sobre seguridad ciudadana, las cuales indican que en 2006 solamente el 43% de la población de la región manifiesta tener confianza en el gobierno; el 37% en la policía; el 36% en el sistema judicial; y el 27% en el parlamento.

En este sentido, la Comisión ha establecido: “Los estados deben encontrar respuestas a los problemas derivados de la violencia en el marco de las herramientas previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y la vigencia del Estado de Derecho como pilares básicos para la superación de la pobreza y el pleno respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas”. Sin embargo, este organismo ha señalado que por el contrario las políticas relacionadas con la seguridad ciudadana en la región se desvinculan de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y en ocasiones en nombre de la prevención y el control del crimen y la violencia, se ha apelado al uso de la fuerza en forma ilegal y arbitraria.

Este uso de la fuerza se encuentra relacionado con la capacidad de los cuerpos policiales de cumplir con estándares de control de orden público y garantías de derechos humanos. Por lo que en el caso de Venezuela y en general en la región la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que en las labores de seguridad ciudadana no debe involucrarse a la Fuerza Armada. Por lo que este organismo ha indicado que “…es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la Policía y la defensa nacional como función de las Fuerzas Armadas, ya que se trata de dos instituciones substancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su entrenamiento y preparación. La historia hemisférica demuestra que la intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna en general se encuentra acompañada de violaciones de derechos humanos en contextos violentos, por ello debe señalarse que la práctica aconseja evitar la intervención de las Fuerzas Armadas en cuestiones de seguridad interna ya que acarrea el riesgo de violaciones de derechos humanos”.

Por lo que la Comisión ha afirmado que los asuntos que tienen que ver con la seguridad ciudadana son de competencia exclusiva de cuerpos policiales civiles, debidamente organizados y capacitados. En relación con este tema se encuentran los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer cumplir la Ley.

Sobre el concepto
Según el autor Aguilera en una publicación titulada Sobre seguridad ciudadana y democracia: “…

En el ámbito de la seguridad ciudadana se encuentran aquellos derechos de los que son titulares todos los miembros de una sociedad, de forma tal que puedan desenvolver su vida cotidiana con el menor nivel posible de amenazas a su integridad personal, sus derechos cívicos y el goce de sus bienes, a la vez que los problemas de seguridad ciudadana, se refieren a la generalización de una situación en la cual el Estado no cumple, total o parcialmente, con su función de brindar protección ante el crimen y la violencia social…”.

Para la CIDH la seguridad ciudadana está relacionada con los siguientes derechos: derecho a la vida, integridad personal, libertad y seguridad personal, garantías procesales y protección judicial; privacidad y protección de la honra y dignidad; libertad de expresión; derecho de reunión y asociación; derecho a participar en asuntos de interés público y derecho al uso pacífico de los bienes.

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