El pasado 30 de marzo ocurrió algo inexplicable, e injustificable, en un Estado que quiera adjetivarse como democrático. Después de cuarenta y ocho horas de detención fue expulsado el ciudadano de origen vasco Walter Wendelín sin que, como lo afirmó el embajador de España en Venezuela, existiera ninguna solicitud judicial por parte de los órganos de administración de justicia de la península ibérica.

La detención se produjo violando las normas establecidas en la Constitución venezolana que establecen que nadie puede ser privado de la libertad, salvo que sea capturado infraganti cometiendo un delito o mediante orden judicial. Wendelín no había cometido delito alguno en el país, y no era la primera vez que nos visitaba. Si bien el gobierno tiene la facultad de impedir el ingreso de un extranjero o extranjera por diversos motivos establecidos en la Ley de Inmigración y Extranjería, no tiene el derecho de privarlo de la libertad. Con frecuencia extranjeros son impedidos de ingresar al país sin que ello implique privarlos de su libertad. Por ello sostenemos que durante cuarenta y ocho horas fue detenido de manera arbitraria por el Gobierno venezolano. El domingo policías del Servicio Bolivariano de Inteligencia procedieron a privarlo de libertad cuando presentó su pasaporte a funcionarios de inmigración. Inmediatamente fue trasladado a la sede de dicho organismo policial en Caracas.

En medio de la arbitrariedad, destacamos la indiferencia de la Defensoría del Pueblo a quien como organización de derechos humanos comunicamos de la detención el lunes 29, a las cinco de la tarde, es decir, treinta minutos después que Provea fue informada de dicha situación. Ningún integrante de la institución constató la situación en que se encontraba el dirigente político, a pesar que en cinco oportunidades integrantes de Provea conversaron tanto con la defensora como con otros integrantes de alta responsabilidad de ese organismo, cuya obligación es la defensa de los derechos de todas las personas: Como parece que la Defensoría del Pueblo ha olvidado sus atribuciones, recordemos que su Ley Orgánica, en su artículo 14, expresa que debe “Velar por la situación de personas que por cualquier causa, hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad, sea bajo régimen institucionalizado o no”. Esta indolencia de la Defensoría ha sido recurrente en otras situaciones, especialmente con actores no estatales.

No es primera vez que el gobierno del presidente Chávez expulsa a una persona vinculada con el movimiento social y político vasco, violando la Constitución y la Ley. Recordemos que el 2 de junio de 2002 el gobierno deportó a Víctor Galarza, ciudadano de origen vasco quien se encontraba con toda su documentación en Venezuela y tenía más de 12 años residenciado en el país. Luego, en diciembre de ese mismo año, es decir, seis meses después entregó al gobierno español a Sebastián Echaniz Alcorta. Por estas deportaciones arbitrarias el gobierno fue demandado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cuatro años después ante la contundencia de las pruebas de que se había violado la Constitución Venezolana y la Convención Americana de Derechos Humanos el gobierno admitió los hechos y suscribió el 21 de junio de 2006 un acuerdo amistoso (caso 12.555) (http://www.cidh.org/annualrep/2006sp/Venezuela12555sp.htm) mediante el cual se comprometió a indemnizar a las dos víctimas. A la fecha el gobierno ha incumplido en su totalidad el acuerdo suscrito. Paradójicamente estas irregularidades para con los ciudadanos vascos contrastan con el respeto con el que eran tratados en los gobiernos de la llamada Cuarta República.

Provea defiende los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna. En el caso de los procesos de extradición, cuyo desconocimiento de los procedimientos parece haberse convertido en una política sistemática, como organización de derechos humanos hemos abogado por el cumplimiento de las garantías establecidas en la Carta Magna independientemente de los delitos o la ideología que los afectados y afectadas profesen. Es así como Provea recientemente constató las condiciones de reclusión, dentro de la cárcel de máxima seguridad de Chorrillos en Lima, de Cecilia Núñez Chipana, deportada de Venezuela en 1998 tras ser requerida por el Gobierno peruano por su participación en un atentado, realizado por Sendero Luminoso, que 6 años antes había segado la vida de 25 personas. Independientemente de la opinión de la organización sobre sus motivaciones políticas, Provea actuó para que los derechos garantizados por la Constitución y las leyes fueran respetados y cumplidos. El Gobierno peruano se comprometió con su homólogo en Caracas que su condena, establecida en 30 años, sería respetuosa de los derechos de las personas privadas de libertad según los estándares internacionales en la materia. ¿Es mucho pedir que la Defensoría del Pueblo tenga una conducta de imparcialidad similar?

Rafael Uzcátegui
Coordinador del Area de Investigación de Provea

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