El Proceso Constituyente es una excelente oportunidad para debatir sobre asuntos que han estado relegados o limitados a pequeños círculos especializados. Uno de esos temas, de suma importancia nacional, es el de la estructura y funcionamiento de la Justicia Militar Venezolana (JMV). Durante mucho tiempo se ha tratado este tema como de exclusivo interés de las instituciones militares y, por lo tanto, poco se ha escrito y discutido sobre él en el marco de los procesos de reforma al sistema de administración de justicia que se vienen desarrollando en el país. De hecho, la reforma que se hizo al Código de Justicia Militar en 1998, fue manejada con un celo tal por parte del Congreso y la propia estructura judicial militar, que puede afirmarse que sin haberse formalmente declarado como de carácter secreto, ese fue el tratamiento que se le dio. El resultado final, fue una reforma muy limitada que no resolvió los retos fundamentales de la JMV: garantizar una justicia militar independiente del Ejecutivo, que cumpla con las garantías procesales y que esté ajustada a los valores democráticos.
La Constitución de 1961 no reguló expresamente el fuero militar. Este, queda implícito en los artículos 204 y 207: “ El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de justicia y por los demás Tribunales que determine la ley orgánica”; “La ley…establecerá las normas relativas a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución”. Al establecer, aquella nueva Constitución, que mediante la ley se regularía lo referente a la JMV y al no haberse reformado en lo esencial el Código de Justicia Militar, se continuó, en 1961, impartiendo una justicia militar sustentada en normas no democráticas y contrarias a la Constitución que entonces entraba en vigencia. Persistió de esta manera la intervención del Ejecutivo Nacional en la administración de la JMV: el Presidente de la República o el Ministro de la Defensa intervienen abriendo o cerrando investigaciones y juicios, organizando los tribunales militares o decretando sobreseimiento de causas. Toda esta intervención se ha mantenido a pesar de que la Constitución vigente establece en su artículo 205 que: “en el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los demás órganos del Poder Público”.
A la lista de defectos estructurales de los que adolece la JMV se le suma el hecho de que la gran mayoría de los jueces militares, son militares activos, obligados por tanto a la obediencia jerárquica, lo que es contrario a la acción independiente y autónoma que debe prevalecer en el juez. Así mismo, se ha distorsionado aún más la justicia militar cuando civiles han sido juzgados por tribunales militares o militares han sido juzgados por delitos no militares en tribunales militares.
Para evitar que persistan estas fallas es conveniente que los constituyentes electos debatan el tema de la JMV. A manera de contribución a ese debate, se exponen aquí, brevemente, los puntos de vista que al respecto hemos elaborado de manera colectiva en el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea): 1.- El Poder Judicial debe ser uno sólo, por lo tanto la JMV debe ser parte de su estructura orgánica en todos su niveles. 2.- La JMV sólo debe tener competencia para juzgar a militares activos cuando hayan cometido delitos militares. Queda por lo tanto excluida de la justicia militar: a) el juzgamiento de civiles; b) el juzgamiento de militares cuando estos cometen delitos comunes; c) el juzgamiento de militares cuando las acusaciones se relacionen a violaciones a los derechos humanos, incluso si estas violaciones son cometidas por miembros de las fuerzas armadas contra sus propios compañeros de armas. 3.- Los jueces de la jurisdicción militar deben ser elegidos mediante concurso y ser independientes en sus funciones. Por lo tanto, tomando en consideración que los militares activos están sometidos a la obediencia jerárquica, ningún militar activo puede ser juez. Los tribunales militares deben estar conformados por militares retirados y civiles y se debe establecer la carrera judicial militar.
Proponemos, en el mismo sentido, que la nueva Constitución establezca en dos de sus artículos en el Título sobre el Sistema de Justicia lo siguiente: a) “El poder judicial es un sistema único conformado por los tribunales que determine la ley cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia”; b) “Corresponde a la jurisdicción militar conocer de los delitos y faltas militares cometidos por militares activos. No se consideran delitos militares las violaciones de derechos humanos cometidas incluso en el seno de las Fuerzas Armadas Nacionales”.
Hay un viejo dicho que señala que la Justicia Militar es a la justicia, lo que las bandas marciales son a la música. De este tiempo constituyente depende que esa frase siga siendo verdad en Venezuela o que quede como un diagnóstico del pasado.
Marino Alvarado
Coordinador del Área Jurídica de Provea