La pregunta viene a cuento luego de leer el artículo de Humberto Jaimes sobre «Los peligros de la universidad gratuita» aparecido en este mismo periódico el 2 de agosto del corriente. Y al formularla, pretendo destacar en principio la noción de perspectiva o punto de vista desde el cual nos ubicamos para categorizar y por ende valorizar la realidad en la cual estamos inmersos. La noción de perspectiva cobra cada vez más fuerza en el campo de la ciencias sociales, toda vez que el axioma de la «verdad objetiva» hace tiempo hizo agua. Entonces, en aras no de la objetividad, sino de la honestidad intelectual creo que es importante dejar claro desde dónde hablamos, qué principios son los que defendemos, cuál es, en última instancia, la cosmovisión desde la cual interpretamos (los seres humanos estamos condenados a ella) la realidad que nos conforma y a la vez conformamos con nuestro accionar. Hablaré entonces desde la perspectiva del derecho, específicamente del derecho de los derechos humanos, no sólo porque el movimiento al cual pertenezco está jugando un papel activo y responsable en el desarrollo y viabilización de propuestas a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), sino porque además, en las bases mismas de la convocatoria a dicha Asamblea esos derechos son uno de los límites infranqueables de la acción de los constituyentes.

Desde esta perspectiva, sostenemos que la gratuidad de la educación superior es una característica del derecho (irreversible e irrenunciable) que debe seguir garantizada en el nuevo texto constitucional, so pena de caer Venezuela en violación de tratados legítimamente firmados por la República; específicamente en este caso, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por nuestro país el 10 de agosto de 1978. El artículo 13 del mencionado Pacto consagra el derecho a la educación e indica además las obligaciones del Estado para garantizar la efectividad del mismo. Así, los Estados partes reconocen que: «a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita».

El carácter de progresividad a la que alude este artículo (también señalado en el Número 2 del mismo Pacto) no puede ser interpretado por los Estados Partes de manera ligera aludiendo a la falta de recursos para dar satisfacción a la misma.  En 1986, un grupo de expertos en derecho internacional se reunieron en la ciudad de Maastricht (Países Bajos) para considerar la naturaleza y el alcance de las obligaciones de los Estados firmantes del mencionado Pacto. La reunión produjo como resultado lo que hoy se conoce en el campo de los derechos humanos como «Los principios de Limburgo» (la Universidad del mismo nombre era una de las convocantes a dicha reunión). Uno de estos principios dice claramente que «La obligación de alcanzar el logro progresivo de la completa aplicación de los derechos exige que los Estados partes actúen tan rápidamente como les sea posible en esa dirección. Bajo ningún motivo esto se deberá interpretar como un derecho de los Estados de diferir indefinidamente los esfuerzos desplegados para la completa realización de los derechos». Queda claro entonces que desde la doctrina de los derechos humanos la pérdida de la gratuidad de la educación superior sería un retroceso inaceptable porque implicaría regresividad en esta materia.

Por los pensamientos que expresa en su artículo –aún cuando no lo explicite- es evidente que el Sr. Jaimes habla desde otro punto de vista. No expone claramente cuál, pero es posible suponerlo cuando alerta acerca de que «mantener la educación gratuita no es una buena señal para los inversionistas». Posiblemente no lo sea, porque la lógica de los derechos humanos y la lógica del mercado son lógicas distintas y en ocasiones no conciliables. Justamente por ello, la función reguladora del Estado sigue siendo crucial.

Una experta en políticas públicas, la costarricense Rebeca Grynspan lo manifestó de esta manera en el XVI Curso Interdisciplinario del Instituto Interamericano de Derechos Humanos: «El objetivo de una política social incluyente no es sólo el combate de la pobreza, sino la integración social. Esto pasa por tres tipos de acciones: 1) Políticas específicas para incluir, ya que los diseños de políticas públicas con exclusión de la clase media son inconvenientes por la disgregación social que producen. Por el contrario, hay que elevar la calidad de los servicios de educación públicos para que los sectores medios no se vayan de e llos. 2) Diseño de programas basados en una política de derechos, es decir, pasar de proteger personas a proteger derechos y 3) Pasar de la tolerancia al pluralismo, es decir, facilitar la convivencia con lo diverso». Si esto es válido para el diseño de políticas públicas, cuánto más lo será a la hora de redactar nuestra Carta Magna.

Haciendo un esfuerzo para colocarme en el mismo ángulo de observación del Sr. Jaime, quisiera poder entender -y no lo logro-, a través de qué mecanismos sociales el cobro de matrícula a los estudiantes que puedan costearla (de paso, ¿cómo se determina eso? ¿Con los clásicos estudios socioeconómicos para demostrar cuán pobre se es?) garantizará el acceso de sectores populares a la Universidad que es, me imagino, lo deseable. Ta mpoco entiendo la relación que se establece entre gratuidad plena en las universidades públicas y el riesgo «a vivir bajo las mismas presiones del pasado y a cometer los mismos errores». ¿Cuáles son esos errores o esos peligros? ¿Defender lo defendible de la Constitución del 61 y ampliar y progresar en la visión de derechos? ¿Eso es peligroso para quién, para qué?

Si he de guiarme por la foto que ilustra al artículo de marras (unos encapuchados en plena acción), pienso que la misma debe haber molestado aún al propio autor. Sugerir que «Ideas políticas mezcladas con la mal comprendida tesis de la educación gratuita, ha sido el motivo de la violencia estudiantil» es un simplismo difícil de sostener. En primer lugar, porque la equivalencia entre «violencia estudiantil» y «encapuchados», es fácil de desmontar. Pero además, porque asociar educación superior gratuita con violencia estudiantil es simplemente un prejuicio que sería deseable no contribuyera a alimentar «El Correo del Presidente». Para ayudar a ampliar la perspectiva (aunque se sabe que los prejuicios son generalizaciones rígidas poco permeables a la argumentación racional), tal vez sirvan estos datos: en 1998 Provea interpuso un Recurso de Amparo en representación de 143 alumnos de la Universidad Simón Bolívar, al que se sumaron en un segundo Amparo alrededor de 1000 estudiantes más, que consideraron lesionados sus derechos a la educación superior gratuita ante una resolución del Consejo Universitario que imponía un aporte obligatorio mensual. En la sentencia de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo y en la sentencia de apelación de la Corte Suprema de Justicia que ratificó el fallo inicial, se establece que existe un derecho constitucional a la educación oficial gratuita, y también que la gratuidad no es un fin en sí mismo, pero sí un medio para lograr el acceso de todos a la educación. La Corte primera es explícita al decir que «para las personas con medios de fortuna» el cobro no sería, obviamente, una limitación. Pero esto debería ser claramente una excepción (porque los bienes de fortuna también son excepcionales), que es exactamente lo contrario a establecer «el cobro per se» y la gratuidad como excepción, que es a lo que apuntan las políticas que buscan eliminar la gratuidad de la educación superior. Se me dirá (ya me imagino) que en la Universidad Simón Bolívar hay mucho carro nuevo y mucho gatorade en las colas del comedor. Si eso es cierto, el cobro simplemente congelaría esta situación y poco aportaría en cuanto a la obtención de más recursos para las Universidades. ¿Por qué no imaginar –por el contrario mecanismos para que al lado del que posee recursos pueda estar el que los tiene en menor grado? La gratuidad en el acceso es uno de los factores que puede ayudar a esta situación, que no por lejana es imposible de lograr.

Desde el Foro por la Vida y la Red Venezolana de Educación (coaliciones de Ongs de derechos humanos de las que forma parte Provea) saludamos con beneplácito que la propuesta presidencial de nueva Constitución acoja sin cortapisas este principio.

María Isabel Bertone
Coordinadora del Área de Educación
Provea

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