El 3 de mayo de 1991, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco por sus siglas en inglés) declaró el Día Mundial de la Libertad de Expresión, en conmemoración a la Declaración de Windhoek, en Namibia (África). En esa resolución se reconoció que una prensa libre, pluralista e independiente era un componente esencial en cualquier sociedad democrática en el mundo. Ese día, todos los Estados miembros de la Unesco expresaron su deseo de que el 3 de mayo fuera declarado “Día Internacional de la Libertad de Prensa”.

En el Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela 2003, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su última visita in loco al país, se establecieron una serie de recomendaciones al Estado venezolano para garantizar el pleno ejercicio de este derecho a todos los ciudadanos.

Entre las recomendaciones ofrecidas a Venezuela destacan la adopción de medidas urgentes para el cese de “los ataques contra periodistas, camarógrafos y fotógrafos, políticos de oposición y defensores de derechos humanos y de todo ciudadano que quiera ejercer su derecho a la libertad de expresión”, la realización de investigaciones serias del asesinato, ataques y amenazas a periodistas y trabajadores de la comunicación social y el respeto a los estándares del sistema interamericano de protección de la libertad de expresión.

Más recientemente, en su Informe Anual 2008, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos afirmó que en el país no se propiciaba un clima que favoreciera la participación activa de los diversos sectores de la sociedad. Los múltiples actos de intimidación de grupos privados hacia periodistas y medios de comunicación y las fuertes declaraciones de funcionarios gubernamentales en detrimento de éstos, así como la aplicación de normas mayormente basadas en el criterio de quienes las imparten, conformaban un “escenario restrictivo que inhibe el libre ejercicio de la libertad de expresión”.

El 3 de agosto de 2009, la CIDH se pronunció con respecto a la que consideró una paulatina vulneración del ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela, basándose en la existencia y aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la cual consideró, desde la presentación de su proyecto, vaga e imprecisa en la redacción de varios de sus postulados, especialmente aquellos que se refieren a las sanciones hacia personas y medios de comunicación.

Con respecto a lo anterior, la Comisión indicó que, para que se imponga una sanción en nombre del orden público y la seguridad de una nación, es necesario demostrar que el orden que se está defendiendo no responde a un concepto autoritario, sino a uno fuertemente ligado a la democracia, a la no discriminación y a la posibilidad de que todas las personas puedan ejercer su derecho a expresarse libremente sin temor a represalias, consagrado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y demás pactos y tratados internacionales.

No obstante, cientos de profesionales de la comunicación social son diariamente amenazados y hostigados por grupos violentos de diversos sectores de la sociedad. Emisoras radiales han salido del aire en los últimos 2 años y antiguos trabajadores de medios hoy forman parte de la lista nacional de desempleados.

La alta vulnerabilidad que tiene en este momento la libertad de expresión en nuestro país y los constantes y crecientes atropellos que sufren quienes defienden a toda costa este derecho fundamental, son factores de alarma respecto a la condición democrática y plural de Venezuela.

Es necesario promover en la sociedad el respeto a un derecho tan esencial como el de la libertad de expresión, pues es la mejor herramienta para garantizar el goce y ejercicio de los demás derechos.

En instrumentos internacionales y en la Constitución

En su artículo 57, la Carta Magna venezolana reza lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ellos de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura…”.

El Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cita: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

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(Cofavic, 09.05.10)

(*) Todas las actividades educativas de Cofavic se desarrollan gracias a la cooperación de la Fundación Alboan y del Gobierno de Navarra

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