El Estado venezolano sigue en mora con su obligación de adoptar las medidas legislativas que garanticen la aprobación definitiva del sistema de seguridad social. Esta situación, se deriva en la aprobación de una quinta vacatio legis aprobada por la Asamblea Nacional hasta el 31 de diciembre de este año, que esperamos sea la última y definitiva. Hay algunos signos que evidencian esta posibilidad, ya que los sectores interesados en el tema han comenzado a movilizarse para que finalmente se apruebe un marco legal que ampare al conjunto de la población venezolana.
En este proceso destacan los esfuerzos reali zados por la directiva de la Comisión Permanente de Seguridad y Desarrollo Social Integral, diputados José Kahn y Rafael Ríos, quienes han sido los defensores más consecuentes del Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional en noviembre de año pasado. Asimismo, los sectores críticos de este proyecto, representados de manera especial por Fedecámaras y sectores vinculados al sector financiero, han objetado el mismo y proponen su reforma la cual permitirá incorporar al sector privado en la gestión y administración de las administradoras de fondos de pensiones (AFP).
Éste sector ha posicionado en la opinión pública algunas medias verdades sobre las bondades y la aceptación supuestamente universal del modelo privado de gestión de las pensiones, usando como principal argumento el supuesto éxito del modelo implementado en Chile durante el régimen dictatorial del general Augusto Pinochet. En este sentido, y con la finalidad de que los lectores puedan tener otra óptica sobre esta realidad, en Provea nos tomamos el trabajo de conocer y estudiar la opinión de los trabajadores chilenos, que a través de la Central Única de Trabajadores de Chile (CUT), han cuestionado y propuesto reformas al sistema de seguridad social imperante en ese país. En un documento titulado “Inconsistencias del sistema de administración privada de fondos contenido en el Decreto Ley 3500 de 1980”, cuya versión completa se puede obtener en el sitio web http: //www.finteramericana.org/librosdoc , la CUT enumera 18 desventajas de este sistema. Por razones de espacio sólo destaco las siguientes: a) elimina el valor de la solidaridad; b) tiene un alto costo de administración provocado por la competencia; c) revela su carácter antidemocrático al excluir operativa y administrativamente a los asegurados; d) no beneficia a los sectores de menores ingresos, por lo que el Estado debe subsidiar pensiones mínimas; e) grandes grupos de trabajadores quedan excluidos del sistema dada su movilidad laboral y f) hay falta de transparencia y de información al afiliado.
En sus conclusiones, la CUT es contundente: “El traslado de la experiencia chilena a América Latina no puede hacerse sin mostrar estas características del sistema, así como la pesada carga que representa para el Estado, dado que la reforma se efectuó dejando como costo para el sector público todo el pasivo previsional existente al momento de partir el nuevo sistema (…) En 1995, el retorno promedio de las AFP fue del 20%, porcentaje elevado para un sistema previsional. No se puede lucrar con cargo a beneficios sociales, que de esta manera se ven reducidos. De otra forma, el sistema de cargos fijos conduce a que el costo del sistema proporcionalmente sea regresivo, gravando en un porcentaje mayor a las personas de menores ingresos”.
Además de lo anteriormente expuesto, es importante que usted sepa que en todo el mundo existen 221 sistemas de seguridad social en 173 países, y que de ellos 209 son públicos y sólo 12 privados. De estos últimos, solamente se desarrollan 8 bajo el sistema de cuentas de capitalización individual de fondos de pensiones privados.
Para que la opinión pública se forme una opinión adecuada sobre el tema, y pueda decidir en consecuencia su apoyo o no al proyecto aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional, es imprescindible la información plural sobre este tema. En opinión de Provea sí se ajusta a los principios constitucionales contemplados en el Artículo 86 de la Carta Magna. Por el contrario, la reforma en el sentido arriba señalado sería inconstitucional.
Raúl Cubas
Coordinador de Provea (1995-2001)