Por Pablo Férnandez

El año que cerró dejó un saldo pendiente en materia legislativa que la nueva Asamblea Nacional, recientemente constituida, está ética y constitucionalmente obligada a saldar.

Una de las normas más importantes para la garantía de la paz social que no fue aprobada en 2010 y que misteriosamente pasó a «la gaveta», fue la que rige el tema del desarme, la recuperación y el control de las armas y municiones.

La propuesta de ley que muchos especialistas tuvimos posibilidad de conocer, trabajar y aportar para su construcción, plantea una serie de criterios, principios y decisiones de carácter estratégico para enfrentar este agobiante y urgente tema de la agenda pública.

Entre los aspectos que podemos destacar está el hecho de que la ejecución de los planes, programas y proyectos para el desarme y recuperación de armas y municiones debe realizarse coordinadamente con las autoridades definidas en la ley como competentes, vale decir, en conjunto con los ministerios responsables de los temas de seguridad ciudadana y defensa nacional. Esto significa, de alguna manera, incorporar un actor contralor a la tarea que históricamente ha monopolizado la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través de la Dirección General de Armas y Explosivos, lo que genera mayores mecanismos de transparencia en el registro de las armas en el país.

También es muy positivo en el texto del anteproyecto, la propuesta formulada en relación al control de municiones que se importen, fabriquen, almacenen, comercialicen o transporten en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo criterios, requisitos y especificaciones técnicas para poner coto al tema medular que está detrás de una política efectiva de desarme: la limitación al acceso a las municiones.

Sumado a lo anterior, el endurecimiento de las penas relacionadas con el porte, tráfico o fabricación ilícita de armas y municiones, y la exhibición o el uso indebido de las mismas, viene a contribuir con la búsqueda de mecanismos sancionatorios más contundentes para este flagelo que agobia al pueblo venezolano, mereciendo mención especial lo relativo a las armas en poder de los organismos públicos de seguridad.

Pero quizás lo más contundente esté recogido en las disposiciones transitorias de aquella versión, al plantear medidas muy concretas y tajantes como las siguientes: 1) restricción de portes de armas por al menos tres años; 2) restricción de la importación, distribución y comercialización de armas y municiones por al menos cinco años; 3) creación de una base de datos unificada entre el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa; y 4) eliminación de las armerías.

Ahora bien, una ley que toque tantos y tan complejos intereses sin duda deberá superar innumerables escollos para ser aprobada. No es ningún secreto el gran poder económico que se mueve detrás del tema de las armas y municiones. Atreverse a poner por delante el legítimo bienestar del pueblo y aprobar una ley de estas características constituiría en sí mismo un acto revolucionario, y sería un excelente regalo en 2011 para un país hastiado de tanta muerte y violencia

17.01.11 El Universal

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