Rafael Uzcátegui

1) ¿Qué es la LDSPAN?
– La LDSPAN es un proyecto de Ley que, sin ningún tipo de divulgación o consulta previa, fue presentada en la agenda de discusión legislativa de la Asamblea Nacional el pasado lunes 12 de diciembre de 2010. Según su propia exposición de motivos “su ámbito de aplicación legal –son- las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado organizadas para desarrollar actividades con fines políticos o actividades para la defensa de derechos políticos, que atenten contra la soberanía, la independencia de la Nación, el ejercicio de las instituciones nacionales o de las autoridades legalmente constituidas”. Asimismo, la ley persigue dos objetivos: 1) “proteger el ejercicio de la libertad política y la autodeterminación nacional ante cualquier injerencia extranjera a través de ayudas económicas o aportes financieros que puedan estar destinados a atentar contra la estabilidad y funcionamiento de las instituciones democráticas legalmente constituidas” y 2) “normar la protección del Estado ante la participación de connacionales o extranjeros en el territorio nacional que, bajo el patrocinio de venezolanos, organizaciones con fines políticos u organizaciones para la defensa de los derechos políticos, desacrediten, irrespeten, vilipendien o agravien a las instituciones del Estado, su funcionamiento y a sus representantes”.

2) ¿La LDSPAN no tiene como objetivo impedir que los partidos políticos reciban apoyo extranjero para fines desestabilizadores?
– La LDSPAN tiene a los partidos políticos como uno de sus ámbitos a regular, sin embargo hace una definición de los actores que serán normados por dicha ley tan amplia que prácticamente engloba a todas las iniciativas sociales del país. El objetivo manifiesto de la LDSPAN es asfixiar a todas las organizaciones populares del país que no reciban salarios, subsidios o beneficios del gobierno o de la empresa privada nacional.

3) Mi organización no participa en elecciones ni tiene “fines políticos”. ¿También seremos normados por la LDSPAN?
– Sí. El artículo 3 de la LDSPAN establece como “organizaciones con fines políticos” aquellas que realicen tres tipos de actividades: 1) Promuevan la participación de los ciudadanos en los espacios públicos; 2) Ejerzan control sobre los poderes públicos y 3) Promuevan candidatos que aspiran ocupar cargos públicos de elección popular. Dos de las tres actividades que según la ley definen una “organización con fines políticos” no tienen nada que ver con procesos electorales. Al contrario tienen que ver con formas de actuación bajo la cual pueden ser descritas casi todas las iniciativas populares y sociales del país, lo cual es reforzado por un segundo tipo de organizaciones descritas en dicha ley, las “organizaciones para la defensa de los derechos políticos”: “aquellas que tengan por finalidad en su constitución promover, divulgar, informar o defender el pleno ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía”.

4) ¿Cuáles son los derechos políticos de la ciudadanía de los que se hablan en la LDSPAN?
– Si bien la LDSPAN no explicita cuáles son los derechos que califica como políticos, este tipo de derechos se encuentran registrados en los artículos 62 al 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Estos son: el derecho a participar libremente en los asuntos públicos y la formación, ejecución y control de la gestión pública (62), el derecho al sufragio (63), el derecho a la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos (66), el derecho a la asociación con fines políticos y a postular candidatos/as (67), el derecho a la manifestación pacífica (68) y el derecho al asilo y refugio (69). Todas las organizaciones o iniciativas que promuevan uno o varios de los derechos anteriores serán normadas por la ley.

5) ¿No es lo “normal” que se exija que las organizaciones venezolanas se financien exclusivamente con dinero de los propios venezolanos y venezolanas?
– El artículo 4 de la LDSPAN exige que el patrimonio y demás ingresos de las organizaciones con fines políticos u organizaciones para la defensa de los derechos políticos, deben ser conformados exclusivamente con bienes y recursos nacionales. Sin embargo esta petición desconoce la propia historia de los movimientos sociales por la justicia social y la libertad en todo el mundo. Todas las iniciativas de cambio en el mundo han trascendido las fronteras y han puesto en práctica la solidaridad entre iguales: desde el propio movimiento independentista de Simón Bolívar hasta los emprendimientos revolucionarios y de construcción del socialismo durante todo el siglo XX. Incluso la candidatura del año 1998 del hoy presidente Hugo Chávez contó con grandes aportes económicos de fuera de Venezuela. El internacionalismo revolucionario y el derecho a la cooperación para la promoción de los derechos humanos son dos conquistas de la humanidad.

6) ¿Por qué debo preocuparme si los únicos que reciben donaciones del extranjero son los grandes partidos políticos de oposición?
– Los partidos políticos opositores no son los únicos que reciben aportes económicos internacionales. Muchas de las iniciativas sociales y populares que conocemos, desde Fe y Alegría y otras organizaciones de iglesia, pasando por los sindicatos, organizaciones ecologistas, indígenas y colectivos de izquierda no partidista reciben algún tipo de apoyo de sus organizaciones hermanas del exterior, especialmente cuando participan en redes regionales o globales de solidaridad y combate a la pobreza y las injusticias sociales. Desde el momento de aprobación de la LDSPAN ya no podrán recibir donaciones para su funcionamiento, para la impresión de sus publicaciones o administración de su sitio web o para asistir a eventos en el extranjero.

7) Si esto es así, ¿Por qué el diputado Mario Isea afirmó en televisión que la norma no prohibirá el financiamiento foráneo a organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos en el país?
– Porque miente. Todas las organizaciones de derechos humanos de Venezuela promueven la participación de los ciudadanos en los espacios públicos y el ejercicio del control sobre los poderes públicos, por lo cual pueden ser calificadas de “organizaciones con fines políticos” y ser penalizadas por la ley.

8) ¿Cuáles serán los castigos para las “organizaciones con fines políticos por recibir ayudas económicas desde el extranjero?
– Según el artículo 6 serán sancionados con multa equivalente al doble del monto recibido, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en otras leyes. Esto vale tanto para las organizaciones como para las personas naturales. También hay un castigo de inhabilitación política, entre cinco y ocho años, por reincidencia.

9) ¿Sólo serán penalizadas aquellas personas y organizaciones que reciban dinero del exterior?
– También serán castigadas aquellas organizaciones y personas que inviten a Venezuela a hombres y/o mujeres que “emitan opiniones que ofendan las instituciones del Estado, sus altos funcionarios o atenten contra el ejercicio de la soberanía”. Por esto se establece una multa comprendida entre cinco mil a diez mil unidades tributarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en otras leyes.

10) ¿Esta ley no perjudicará también a las organizaciones de apoyo al gobierno bolivariano?
– Una ley penaliza a todas las personas y/o organizaciones sin distinción. Esta normativa prohíbe que el propio Partido Comunista Venezolano (PCV), El Militante, Marea Socialista, la Coordinadora Cultural Simón Bolívar, APORREA, ANMCLA, Redes de mujeres bolivarianas y colectivos ecologistas bolivarianos, por nombrar algunas, reciban ayuda económica de activistas internacionales o puedan asistir a eventos fuera de Venezuela, salvo si sus pasajes son pagados por su propio bolsillo o por el gobierno bolivariano.

11) Si esta ley se aprueba, ¿cuál será el futuro de las organizaciones sociales?
– El trabajo de las iniciativas sociales se reducirá al mínimo, y con ellos los beneficiarios y beneficiarias de sus actividades, salvo que sean financiadas por el propio gobierno o la empresa privada.

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