Atribuirle responsabilidad penal a una persona es una de las decisiones más delicadas que corresponde tomar a un Estado respetuoso de los derechos humanos. Esto en virtud de que el proceso penal ocasiona serias consecuencias en la vida de los seres humanos sometidos al ius puniendi de los Estados, que van desde la pérdida de libertad hasta la estigmatización frente a la sociedad.
De allí que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con la intención de evitar sanciones penales arbitrarias, ha desarrollado a favor de las personas importantes garantías procesales frente al poder punitivo del Estado. Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Crbv) le ha dado rango de Derecho Humano al Debido Proceso, el cual implica el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso y de la investigación.
El Código Orgánico Procesal Penal sanciona con la nulidad absoluta cualquier acusación que sea formulada contra una persona con inobservancia del debido proceso. Podemos decir que tanto el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como la Crbv han proscrito el sistema penal inquisitivo, según el cual el Estado podía perseguir penalmente a sus ciudadanos a espaldas de estos.
Contra esta arbitrariedad el Derecho de los Derechos Humanos opuso el principio contradictorio del proceso penal, en virtud del cual los imputados tienen pleno derecho de estar presentes en todos los actos de investigación, de formular todas las observaciones e impugnaciones que consideren pertinentes, de solicitar la práctica de diligencias de investigación para desvirtuar la responsabilidad penal que se le pretende atribuir y, además, de no ser juzgados en ausencia.
No obstante, aún subsisten Estados que apelan al secreto sumarial, propio del sistema inquisitivo, para amañar acusaciones contra personas que ni siquiera son sus nacionales, atribuyéndoles cualquier delito, llegando incluso a imponerles sanciones. De esta manera, violan la soberanía jurisdiccional de los Estados de los cuales son nacionales las personas ilegalmente sancionadas.
Pero resulta más grave que estas acciones, tomadas al margen del derecho internacional, generalmente pretenden afectar el normal funcionamiento de las instituciones de otros Estados.Mp;16.09.2011