La concepción de tenencia y uso de la tierra que tienen las comunidades indígenas guarda relación con su distribución espacial en el territorio, sus patrones de asentamiento (basados en el libre desplazamiento) y su visión de aprovechamiento respetuoso de los recursos de la naturaleza. Esta concepción milenaria es reconocida por tratados internacionales sobre derechos humanos como los Convenios 169 y 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), éste último ratificado por Venezuela en 1983. Igualmente este es el espíritu que le da contenido al «régimen de excepción» para las comunidades indígenas, que El artículo 77 de la Constitución Nacional reconoce.

De estos convenios se desprende que las políticas nacionales deben tomar en cuenta las particularidades étnico-culturales de estos pueblos, el derecho a la propiedad colectiva de sus territorios y su derecho a la autodeterminación. No obstante, en 1997, el gobierno de Venezuela se comprometió a prestar servicio eléctrico a Brasil, con el objeto de incentivar la inversión minera, maderera y turística en la región. Para tal fin procedió a la construcción de una línea eléctrica de alta tensión desde el Río Caroní (estado Bolívar) hasta la frontera con Brasil, pasando a todo lo largo del Parque Nacional Canaima y cruzando territorio indígena.

El Tendido Eléctrico pasará a escasos metros de las comunidades indígenas de San Francisco de Yuruaní, San Ignacio de Yuruaní y Mapaurí, lo cual generará efectos electromagnéticos que afectarán la salud de esas poblaciones, según ha denunciado la Sociedad Conservacionista Audubon de Venezuela. La entrega de ese potencial hidroeléctrico a Brasil alimentará la actividad depredadora del garimpeiro, así como la actividad minera, turística y maderera a gran escala. Supone la destrucción de bosques y fuentes de agua, daños en zonas de protección integral, pérdida del valor paisajístico de la zona y violación de los derechos territoriales de los pueblos indios. Con todo ello el Estado se pone al margen de las leyes ambientales nacionales y de acuerdos internacionales como la Convención sobre Diversidad Biológica y el Convenio 107. El Tendido no sólo implica etnocidio y ecocidio, sino que además supone desventajas económicas para Venezuela dado que el costo de la energía a pagar por Brasil será inferior a su valor real. Un proyecto de estas dimensiones, en el marco de una democracia, tendría que haber sido objeto de consulta pública y en particular, objeto de acuerdo con los pueblos indios quienes sin lugar a dudas objetarían cualquier elemento contrario a su propia sobrevivencia y la del ambiente. Lejos de haber sido consultado, este proyecto fue sólo un acuerdo de elites.

Por estas razones los pueblos indígenas han realizado actos de protesta, han exigido reuniones con las autoridades, han convocado a diversos sectores de la sociedad para que se sumen a su protesta, han movilizado a la opinión pública y han introducido demandas legales ante los tribunales nacionales. Todo ello, ha arrojado como única respuesta concreta, un número importante de enfrentamientos con los cuerpos armados del Estado, los cuales custodian las labores de construcción dentro del territorio indígena y en repetidas ocasiones han reprimido violentamente sus manifestaciones, violando sus derechos civiles y políticos.

El llamado «interés de Estado» se traduce en arbitrariedades que no sólo se aprecian en el caso del Tendido Eléctrico sino también en otros planes como la actividad carbonífera en la Sierra de Perijá que invade territorio Yukpa, Barí, Karañacae y Saimadovi; la actividad petrolera en el Delta del Orinoco, que despoja a los Waraos de sus tierras; los permisos para realizar actividad minera en la Reserva Forestal de Imataca (Decreto 1850), que afecta a las etnias Pemón, Akawaio, Warao, Kariña y Arawak; al igual que en el reciente caso donde el Ministerio de Ambiente otorga a la Universidad de Zurich (Suiza), permiso de acceso a los recursos genéticos en territorio Yanomami, sin consultar a estos pobladores. Estos son sólo algunos ejemplos de cómo, en nombre del «Interés Nacional o de Estado», a todo lo largo del territorio, los diferentes pueblos indígenas ven amenazados sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

El Tendido Eléctrico representa la intolerancia, la discriminación, el etnocidio, el ecocidio y el abuso de poder. Frente a esto, los pueblos indígenas oponen el derecho a la propiedad colectiva de sus territorios, a la autodeterminación, a la participación política, a la libre escogencia de sus instituciones y patrones de desarrollo. Este enfrentamiento no es de exclusivo interés de las etnias indígenas, pues en él se nos plantea a toda la población dos modelos distintos de sociedad. Ahora cuando un proceso constituyente nos invita a diseñar un nuevo país, debemos decidir entre el autoritarismo del modelo que se esconde bajo el Tendido o un modelo democrático que supone entender que Venezuela es un país multiétnico y pluricultural, en el cual el bienestar indígena es parte fundamental del interés nacional y de Estado.

¿Qué podemos hacer ante situaciones de arbitrariedad como estas?. Hacer uso de nuestro derecho a dar y recibir información, intercambiando ideas y conformando una opinión pública consistente; ejercer nuestro derecho a la participación política, apoyando estas luchas y enfrentando nuevos atropellos; y mantenernos vigilantes de la gestión de Estado, para que ésta no sea contraria a los valores democráticos, ni violatoria de nuestros derechos humanos.

Claudia Rodríguez Gilly
Investigadora
Provea

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