Por Francisco Martínez
El instrumento de protección más importante de nuestro país: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece en su artículo 21, que “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona…”
Sin embargo, esta garantía que ofrece el Estado para todos y todas sin distinción alguna, dista mucho de una realidad palpable a quien dirija su mirada con mayor detenimiento a los grupos vulnerados, histórica y culturalmente en nuestra sociedad.
Es el caso de las personas que tienen una orientación sexual o identidad de género “diferente” a la culturalmente establecida como “normal” y aceptada por la “mayoría”; como es la realidad de los hombres que tienen sexo con hombres, como ejemplo de un espectro mucho más amplio que conforma la diversidad sexual, quienes continúan siendo objeto de discriminación por parte de la sociedad y el Estado.
Muchos son los elementos que han intervenido en este proceso de vulneración de los derechos de los homosexuales en nuestro país: Tradiciones culturales, escuela, iglesias, familia, falta de compromiso político, entre otros; y que, por separado o en conjunto, contribuyen a la materialización de la evidente discriminación por orientación sexual, y genera a su vez, una contradicción entre los principios legales para la protección de la orientación sexual y una práctica cotidiana que se contrapone a esas garantías y que se aumenta a partir de la dicotomía entre el discurso político inclusivo con la ejecución de unas políticas contrarias al respeto por la diversidad, como pudiese encontrarse en la anulación de la identidad de la sexodiversidad o su no aparición explicita en los textos normativos.
Un ejemplo palpable de ello, es la vulneración de los derechos sexuales, entendidos como tener control respecto de la sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva y a decidir libre y responsablemente sin verse sometido a coerción, discriminación o violencia. Supone unas relaciones sexuales igualitarias para todos y todas, que garanticen el pleno respeto a la integridad de la persona y el consentimiento mutuo, asumiendo de forma compartida las responsabilidades y consecuencias de su comportamiento sexual .
En nuestra Ciudad (Caracas), el ejercicio de este derecho, como una expresión de la sexualidad, se ha relegado a un ámbito privado, desde las propias relaciones, desde la intimidad de espacios de tolerancia que sirven de “Ghettos” para la diversidad sexual, y a los que se ha limitado el disfrute de las expresiones sexuales de los hombres que tiene sexo con hombres, y aunque en la actualidad existe un poco más de apertura y tolerancia en espacios públicos, los mismos responden a una zonificación que lejos de incluir, siguen generando una separación de éstos con la “mayoría” y limita la igualdad de oportunidades entre todos y todas.
Se entiende a partir de eso, que para que un homosexual en Caracas pueda expresar su sexualidad de manera libre, debe acudir a espacios diseñados especialmente para tal fin, pero al salir de ellos se visibilizan sesgos de intolerancia en las personas ajenas a esa realidad.
Ello, ha traido como consecuencia la presencia de una posible necesidad de ocupar espacios y apropiarse de ellos, como una oportunidad para ser y expresar lo que realmente se quiere sin limitación alguna; sin embargo, esto sigue representando una división de la sociedad en sectores debidamente señalados y a expresar o no, la sexualidad de acuerdo al espacio en donde se encuentren las personas sin importar que la ciudad también es un derecho colectivo y que por tanto nos corresponde por igual.
Frente a esta situación, se han realizado múltiples intentos y algunos han sido los avances que ha alcanzado el movimiento que agrupa a diferentes activistas por los derechos de los homosexuales: Interpretación del Art. 21 de la CRBV por el TSJ, Consolidación de la marcha del orgullo Gay, concentraciones por la reivindicación de sus derechos, incorporación del tema en la agenda de las ONG de derechos humanos y de la opinión pública en general, conformación de la defensoría especial en materia de diversidad sexual, acercamiento a la Asamblea Nacional.
Sin embargo, sigue existiendo una Caracas dividida en parcelas que contribuyen a que los derechos humanos sean distribuidos entre las personas como quien reparte boletos de lotería y que sólo algunos deciden comprar, y por tanto, aún no se puede hablar de una sociedad con un equilibrio de fuerzas y oportunidades en igualdad de condiciones, y que deja de lado las prácticas de construcción colectiva de los procesos y las soluciones a las problemáticas desde una visión dialógica entre los actores, para dar paso a prácticas tradicionales de imposición de lo “normal” y “aceptado” culturalmente por todos y todas.
04.04.11 Francisco Martínez. Red de Apoyo por la Justicia y la Paz