He leído dos veces la nueva ley que rige la educación universitaria en Venezuela y que acaba de aprobar la AN en la madrugada de hoy. Léanla ustedes y me dicen. Apoyen la ley o no, los invito a que se den un paseo por el texto, con la cabeza fría, si es que eso es posible. No le pasen por encima, no, léanla con detenimiento. Toma como dos o tres horas. Muchos tendrán otras cosas que hacer y quizá los artículos largos los inviten a desistir, pero si las universidades son un asunto de su interés, creo que es un deber leer esta Ley completa y pronto. Además, ¿cómo apoyar o adversar algo que no se conoce?, ¿y cómo debatirlo si no se le conoce? La pregunta que creo debemos hacernos ante esta Ley, y las otras aprobadas recientemente, es si verdaderamente quedan en Venezuela ganas de debatir los temas fundamentales. Si es que todavía queremos organizar nuestras opiniones más allá de las instituciones representativas del Gobierno y del Estado. A los que apoyan esta ley, además, les quiero pedir personalmente, por dignidad (y disculpen si exagero con la palabra), que discutan lo que por omisión los diputados oficialistas de la Asamblea Nacional no han querido discutir, ignorando al país no oficialista, al país que no apoya a este Gobierno y que no es para nada una minoría.
En esta Ley, el «proyecto de construcción de una sociedad socialista» y el «modelo de producción socialista» se convierten en el marco de la educación universitaria y sus fines (vean los artículo 3, 4, 14, 46). Pero les pregunto, ¿no es ése proyecto socialista el proyecto de gobierno de UN gobierno y UN partido, que representan a sólo UNA parte de los venezolanos? ¿Dónde aparece ese proyecto en la Constitución? Me parece evidente que esta nueva ley viola abiertamente el artículo 109 de la Constitución Nacional sobre la autonomía universitaria. Una cosa es «control y vigilancia» del ejercicio de la autodeterminación en cuanto a normas de gobierno, funcionamiento y administración, y una cosa muy distinta el control y apoderamiento de algunas de estas funciones a secas, como la creación de reglamentos de gobierno universitario y sistema electoral universitario que pasan a ser atribuciones del Ejecutivo Nacional…, así como la creación de los Programas Nacionales de Formación (PFN), es decir, la creación unilateral por parte del Ministro de Educación universitaria y del Presidente de un tipo de carreras universitarias. Como pueden ver en el texto, esta ley le adjudica al ministro de educación universitaria y al presidente de la república la creación y aprobación de ciertos reglamentos clave, así como la creación de carreras y le arrebata parcialmente a las Universidades lo que la Constitución consagra:
Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
Contrasten esto con el artículo 83 de la nueva Ley de Educación Universitaria o con otros que encuentren en su lectura:
Artículo 83. El Ejecutivo Nacional, dictará un reglamento de órganos de gobierno universitario, en el que se establecerán las atribuciones, organización, funcionamiento, el número y proporción en que estarán integrados por voceros y voceras de todos los sectores de la comunidad universitaria, así como los mecanismos y requisitos de elegibilidad o designación de sus miembros, según sea el caso. El reglamento tendrá en cuenta la naturaleza y diversidad de misiones y vocaciones específicas de las universidades. Las condiciones y grados de participación de las organizaciones del Poder Popular en estos órganos serán establecidas en dicho reglamento.
Les pregunto, ¿eso es control y vigilancia de la autodeterminación, de la autonomía para darse sus normas de gobierno, o es algo más que eso? Si el Ejecutivo Nacional es el que va a dictar dichos reglamentos amparado en esta Ley, ¿dónde queda entonces el artículo 109 de nuestra Constitución? ¿Puede acaso una ley o varias estar por encima de la Constitución?
Otro aspecto polémico (¿y es sólo polémico?) que salta a la vista es que la universidad ahora tendría que impartir una educación en el marco de los valores socialistas de este proyecto político de partido que nos gobierna. Los escépticos dirán quizá, «no, no, no, eso no lo dice la Ley». Lo único que podría responderles es que lean el artículos 46, sobre la formación integral universitaria. Según este artículo, las formación que se imparte en las universidades debe tener como característica, entre otras, las «actitudes, valores y capacidades orientadas a la participación en el desarrollo endógeno, integral y sustentable de Venezuela en la consecución de la soberanía socio-productiva para la construcción de la Patria socialista» o la «Relación, vinculación e inserción de los y las estudiantes desde el inicio de la trayectoria educativa en el mundo del trabajo, contribuyendo a la construcción del modelo productivo socialista». Les pregunto, ¿dónde aparece en la Constitución que Venezuela es una Patria socialista o que el modelo productivo socialista sea el modelo productivo único de la nación o que los ciudadanos estemos obligados a apoyar a este proyecto político partidista de país? El socialismo y el modelo socialista son propuestas de País hechas y ejecutadas por el partido que está en el gobierno, no son una obligación de los ciudadanos. La Constitución ampara la libertad política, de pensamiento y de conciencia en varios de sus artículos (vean el artículo 102 de la Constitución). ¿Es ingenuo que recuerde esto? ¿Acaso se puede definir lo que es el País y a la educación que en él se imparte en una Leyes que legislan más allá de la Constitución? ¿Acaso de pueden hacer estas definiciones a partir de una propuesta política defendida por sólo una parte del país?
Los invito a que lean la ley y que la discutan. La poyen o no. Quieran este proceso de gobierno o no. En navidad o en enero, eso es decisión de cada quien, pero léanla, léanla con ojos críticos y siempre abiertos al diálogo con los adversarios, con los que piensan distinto y tienen derecho a verse representados en las leyes. Yo les pregunto a los que marcharon hoy a favor de esta legislación, ¿acaso la Constitución no nos da derecho de debatir esta Ley?, ¿o es que ya es santa palabra cuando el presidente la firme (mañana, pasado)? La van a aceptar a secas y ya, o va a discutirla con el país y la comunidad universitaria que los adversa. La oposición no es una minoría y va más allá de sus representantes. Los que pensamos distinto a los que apoyan estas leyes tenemos derecho a ponerlas en duda. No creo, no puedo creer, que nos vayamos a acostumbrar y conformar a un país en el que las leyes se discutan de espaldas a la disidencia y a la diversidad de opiniones. No hay peor mal que la autocensura del pensamiento. (Josè Delpino, [email protected])