La rápida respuesta de los diferentes colectivos sociales corrobora la potencialidad de la articulación del tejido social desde y para la base

En lo que fue un despliegue desproporcionado de la fuerza pública, el pasado viernes 12 una marcha de trabajadores y trabajadoras fue reprimida en la ciudad de Maracay. Esta convocatoria, realizada entre otras organizaciones por la Unión Nacional de Trabajadores del estado Aragua, constituía un paso importante por parte de la dirigencia sindical para retomar una agenda de movilizaciones con reivindicaciones estrictamente laborales, una situación torpedeada por la febril polarización política experimentada por la sociedad venezolana en los últimos años. Esta necesidad de volver a la calle se traducía en una multiplicidad de exigencias, que iban desde el rechazo al paquete de medidas económicas y el alto costo de la vida; la exigencia de justicia en el caso del asesinato de los dirigentes Luis Hernández, Richard Gallardo y Carlos Requena; la salida de las trasnacionales petroleras del país; la denuncia de la flexibilización laboral y la libertad para Rubén González y Sabino Romero.

A la cita acudieron entre 200 y 300 personas, los cuales eran excedidos en número por los funcionarios de Poliaragua, quienes impidieron que la marcha se realizara disparando bombas lacrimógenas y realizando arrestos arbitrarios. Entre las 27 personas detenidas se encontraba el autor de estas líneas, y tras siete horas de privación de libertad fuimos liberados. De manera preliminar realizamos el siguiente análisis.

1) No existe una política democrática de preservación del orden público. Los datos confirman que la obstaculización y represión a las manifestaciones pacificas por derechos sociales es una practica sistemática realizada por diferentes cuerpos policiales del país. Estas prácticas están presentes en los nuevos operativos como el denominado “Dispositivo Bicentenario”.

2) Es inconstitucional la solicitud de un “permiso” para ejercer el derecho a la manifestación pacifica. El artículo 68 de la carta magna garantiza el derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, mientras que el artículo 38 de la ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas, y Manifestaciones establece como única condición la notificación 24 horas antes del lugar e itinerario escogido para la movilización. Es falso, y por decirlo en términos pedestres golpista y cuartorepublicano, que los manifestantes obstaculicen al ejercer su derecho el libre transito, pues son las autoridades las que deben tomar precauciones para canalizar el tráfico vehicular y de personas por vías alternas. Si una idea positiva resulto de la discusión con los representantes de la Defensoría del Pueblo, confundidos con la tesis del permiso, fue la de remitirles una copia de la notificación para que pudieran realizar una veeduría del evento y así garantizar el ejercicio del derecho.

3) Es inconstitucional e ilegal la amenaza de los funcionarios policiales contra los manifestantes que fotografían o graban en video tanto la concentración como el operativo policial. El derecho a la libertad de expresión e información esta garantizado en la Constitución, y desde las organizaciones de derechos humanos fomentamos el registro de las acciones para poder denunciar con pruebas los excesos de los cuerpos de seguridad.

4) La liberación de los 27 manifestantes demuestra que si existe la suficiente voluntad política se pueden garantizar los derechos constitucionales y revertir su criminalización. El regreso a la calle, sin cargos ni expedientes, ratificó que los funcionarios de Poliaragua realizaron ese día un procedimiento arbitrario y de espaldas a la Constitución. La Defensoría del Pueblo debe pronunciarse públicamente para repudiar tanto la violación al derecho a la libertad personal como a la manifestación pacífica de ese y de los diferentes casos registrados en el país. La libertad de los 27 detenidos sienta un precedente que, por otra parte, demuestra la inocencia de las decenas de casos de trabajadores, estudiantes y campesinos sometidos a un régimen de presentación por realizar una manifestación.

5) El cierre de calles ha sido una herramienta de exigibilidad de derechos practicada históricamente por el movimiento popular venezolano. El monitoreo de protestas realizado desde el inicio de la democracia en el país demuestra que el cierre de calles ha sido la estrategia privilegiada por las comunidades para presionar por la satisfacción de sus necesidades. Avalar un discurso que sugiera la ilegalidad de esta practica no solo es inconstitucional, sino legitima la racionalidad estatal que ha permitido la represión contra la subjetividad y práctica comunitaria cimentada a través de los años.

6) La rápida respuesta de los diferentes colectivos sociales corrobora la potencialidad de la articulación del tejido social desde y para la base. El país no se encuentra dividido entre oficialistas y opositores, sino entre nuevos y viejos privilegios, de un lado, y los excluidos de diferente signo por otro; entre quienes detentan y acumulan poder y entre quienes son oprimidos en su necesidad de una vida que merezca ser vivida. Los diferentes sectores, entre los que nos encontramos las organizaciones de derechos humanos, debemos seguir tendiendo puentes entre las luchas, edificando redes y coordinaciones flexibles y. por ultimo, descifrando el contexto nacional, regional e internacional que permite la violación y regresión de la dignidad humana en todas sus formas.

Este lunes 15 de marzo realizaremos una concentración en la Fiscalía de Parque Carabobo, ubicada en Caracas, para exigir la liberación del dirigente de Ferrominera Rubén González detenido por participar en una huelga por derechos laborales. La convocatoria es para las 10 de la mañana, e invitamos a las diferentes organizaciones sindicales del país a realizar actos de presión en sus regiones.

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