El esquema de globalización implementado por los grandes centros de poder político y económico a nivel mundial ha afectado gravemente el disfrute de los derecho económicos, sociales y culturales (DESC) de los pueblos del mundo y agravado el creciente proceso de exclusión social. Para ese esquema, una estrategia clave es reducir las posibilidades de los pueblos de reivindicar sus derechos, para lo cual se han impulsado medidas que debilitan el rol del Estado como garante de los mismos. En ese sentido, los representantes del gran capital han venido demandando seguridad jurídica exclusivamente para quienes buscan beneficiarse del libre mercado, aún a costa de los derechos humanos de la mayoría de la población, al tiempo que impulsan jugosos procesos de privatización de servicios públicos, tal y como ha sucedido en otros países de América con los sistemas de seguridad social.

Un Estado que se precie de respetar y promover los derechos humanos de sus habitantes debe fortalecer no sólo la seguridad jurídica de los inversionistas nacionales o extranjeros, sino también la de los trabajadores para garantizar su estabilidad, la de los jubilados para que puedan cobrar una pensión oportuna y suficiente, la del conjunto de la población para que cuente con servicios públicos de educación y salud, gratuitos y de calidad.

En ese sentido, los tribunales nacionales deben administrar justicia tomando como marco la Constitución nacional y los tratados de derechos humanos, y una vez agotadas las vías jurisdiccionales internas, deben abrirse las posibilidades de acudir a las instancias internacionales tal y como lo prevé el artículo 31 de la Constitución. En Venezuela, la protección de los DESC no cuenta con recursos internacionales suficientes. El Estado venezolano aún no ha ratificado el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”) que ya está en vigencia y que permitiría la presentación de denuncias contra el Estado por violaciones a los DESC, en particular al derecho a la educación y al derecho a la libertad sindical.

La experiencia en América Latina en el uso de las instancias internacionales para defender los DESC es bastante reciente. Sin embargo, son varios los casos llevados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han culminado en condenas para los Estados infractores. Dado que la entrada en vigor del Protocolo es muy reciente, la experiencia acumulada en América para defender los DESC se ha basado principalmente en la defensa de los derechos civiles y políticos que son vulnerados al violar los DESC o como consecuencia de esa violación. Así por ejemplo, recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha exigido al Estado panameño mayor claridad y celeridad en el cumplimiento de una sentencia que data del 2 de febrero de 2001. Se trata del Caso Baena contra el Estado de Panamá, en el cual 270 trabajadores estatales fueron despedidos injustamente violándose los siguientes derechos previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: los principios de legalidad y retroactividad (artículo 9), los derechos a las garantía judiciales y a la protección judicial (artículos 8.1, 8.2 y 25), el derecho a la libertad de asociación (artículo 16) y las obligaciones generales del Estado con respecto a los derechos antes mencionados (artículos 1.1 y 2). Como consecuencia el Estado panameño fue condenado: a pagar los salarios caídos y los demás derechos laborales según sus leyes nacionales; a reintegrar, sin desmejorarlos, a los 270 trabajadores despedidos o a indemnizarlos según las legislación panameña sobre terminación de la relación de trabajo; a pagar el daño moral causado a los trabajadores así como las costas del proceso. Para el cumplimiento de su decisión, la Corte estableció plazos perentorios que debían ser cumplidos por el Estado panameño y decidió igualmente supervisar el cumplimiento de su sentencia. En cumplimiento de esta última obligación, el 21 de junio de 2002 la Corte aprobó una resolución exigiéndole mayor claridad al Estado panameño en el cumplimiento de su sentencia pues este último se encuentra actualmente en mora de cumplir. Similar suerte podría correr el caso de los jubilados de Viasa quienes han demandado al Estado venezolano por la falta de ejecución de la sentencia de un tribunal nacional que decidió favorablemente una acción de amparo restableciéndoles el derecho a la jubilación.

El fortalecimiento de la seguridad jurídica de los DESC requiere que el Protocolo de San Salvador sea adoptado mediante Ley por la Asamblea Nacional, para formalizar así su ratificación como tratado por parte del Estado venezolano. El momento es oportuno, ya que el modelo de globalización económica que se nos quiere imponer a través del proyecto de Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) pone en grave riesgo los derechos humanos de los pueblos más pobres para favorecer los intereses de poderosos centros de poder político y económico. Contar con este instrumento internacional daría fortaleza al proceso de justiciabilidad de estos derechos, con los que la globalización está en deuda.

Calixto Ávila Rincón
Investigador de Provea

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