Para la CIDH resulta preocupante la impunidad con la que ocurren los hechos al interior de los centros penitenciarios

El Estado ha reconocido que los problemas de violencia en las cárceles no escapan a su realidad, pero enfatiza que se han tomado los correctivos de forma acelerada.

Destaca, entre otros, la capacitación del personal, la inclusión de Oficinas de Derechos Humanos con personal especializado, y la actuación de la Defensoría del Pueblo, institución que solicitó con éxito la medida cautelar de suspensión de los efectos de varios artículos del Código Penal que establecían limitaciones al ejercicio del derecho a obtener beneficios procesales.

En octubre de 2008 el Estado informó a la Comisión sobre el “reimpulso del plan de disminución de la violencia penitenciaria”, destacando que se instalaron cuatro equipos de jueces itinerantes en los centros de reclusión Uribana, San Juan de los Morros, PGV y Sabaneta y que se aumentó la eficiencia en incautación de armas, llegándose a incautar como parte de dicho plan 2.213 armas blancas, 113 pistolas, 107 revólveres, 445 chopos, 43 escopetas, 2 subametralladoras, 60 granadas y 5.432 proyectiles.

Respecto de Venezuela, la Comisión ha tomado conocimiento de información que denota violaciones al derecho a la libertad personal, así como también violaciones a los derechos a la vida y la integridad personal de los reclusos.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo ha observado que los factores que contribuyen al desborde de violencia en las instituciones penitenciarias venezolanas podrían resumirse en: “retardo procesal, hacinamiento, precario estado de los penales, ausencia de una clasificación de los internos e internas, carencia de servicios básicos indispensables (y) presencia de armas y drogas”.

El Informe Anual de la Defensoría del Pueblo indica que en Venezuela se registra con cierta frecuencia la incomunicación de los detenidos, el decomiso de mercancías o bienes personales, la retención de los documentos de identificación, traslados a distintos centros de detención, entre otros.

Más aún, señala que en numerosos casos, las privaciones ilegítimas de libertad forman parte de los procedimientos de investigación realizados por el Cicpc, y que los traslados arbitrarios realizados por este cuerpo de investigaciones son el paso previo para la comisión del delito de torturas u otras agresiones físicas con el fin de obtener información

Además de la situación de violencia en sí misma, para la CIDH resulta preocupante la impunidad con la que ocurren los hechos al interior de los centros penitenciarios en Venezuela.

La Comisión desaprueba que el Estado, amparándose en el  carácter reservado de las actuaciones de investigación, no haya dado respuesta a la solicitud de la Comisión respecto de información sobre la cantidad de casos esclarecidos judicialmente en los que personas privadas de libertad hayan perdido la vida por hechos violentos ocurridos en los centros de detención.

Humberto Prado
Director del Observatorio Venezolano de Prisiones

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *