La Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme ha venido definiendo y proponiendo una política pública en esta sensible materia, a partir de la base sustancial que le dan varios elementos: 1. La consulta con expertos internacionales validados en sus conocimientos sobre políticas de control de armas. 2. Los resultados de la consulta nacional por una convivencia sin armas, donde el pueblo expresó sus aportes para la definición de la política, y 3. Las investigaciones científicas inéditas realizadas en el país por numerosos y reconocidos investigadores a solicitud de la propia comisión.
Entre los aspectos más significativos donde una política acertada y la legislación sobre control de armas debe «poner el ojo» se encuentran los que intentaré sintetizar en este artículo y otros posteriores.
En primer lugar, ha quedado evidenciado con los datos que maneja la Comisión Presidencial que el problema de la presencia de armas de fuego en Venezuela está ligado a la falta de controles efectivos, la elaboración histórica de bases de datos inconsistentes y la perentoria necesidad de generar mecanismos constantes de auditoría y control del tráfico legal de armas en el país. Lejos de lo que se piensa, el volumen de armas que circula en Venezuela no es tan significativo (nuestros estudios reportan algo más de medio millón de pistolas y revólveres ingresados a Venezuela en los últimos 31 años). Sin embargo el problema radica en la circulación de ese armamento, el reciclaje de armas incautadas a la delincuencia y la falta de registro de buena parte de las armas legales en las datas oficiales.
Es por todo esto que una medida fundamental (e innegociable de cara a un control efectivo) es contar en Venezuela con un sistema nacional unificado y compartido de registro de armas y municiones, controlado por el órgano rector del control de armas (la FANB) pero con acceso permitido al órgano rector de la seguridad ciudadana. Aquí debe imperar una lectura integral de la Constitución de la República y, por ende, entender los artículos 324 y 332 como parte de una articulación de las acciones y políticas de Estado.
Otro aspecto es el referido al marcaje de armas y municiones. Es menester que Venezuela avance rápido y consecuentemente en el marcaje tecnificado (láser) para que los mecanismos de control y sobre todo de investigación criminal posterior sean potenciados. Existen los medios tecnológicos y materiales para que esta implementación no demore mucho en el tiempo. Ya Cavim tiene esa tarea entre manos.
De igual forma, otro tema fundamental pasa por el control de la emisión de portes. La categorización rigurosa de la figura del porte (diferenciada de la detenencia) y la limitación del acceso al porte de defensa personal (hoy descontroladamente extendido) ayudará sin duda a reducir la presencia de armas en las calles que luego terminan, en buena medida, en manos de la delincuencia o involucradas en hechos de violencia, como lo demuestran los estudios realizados. [email protected]
(Pablo Fernández, El Universal, 25.06.12)
Su último punto afirma casi explícitamente que desarmando a los civiles («categorización rigurosa de la figura del porte … y la limitación del acceso al porte de defensa personal…») es como se impedirá que se armen los delicuentes. Esta posición, aparte de ser inmoral (desarmar a las víctimas que quedarán aún más indefensas ante los criminales que seguirán armados), es ingenua.
Los criminales podrán apertrecharse de armas a través de los organismos policiales o militares (recordar las continuas «desapariciones» de parques de armamento) o de armas requisadas que supuestamente son destruidas.
En conclusión, se desarma o se dificulta el acceso a las armas a los ciudadanos cumplidores de la ley y los criminales podrán seguir armándose, con un poco más de dificultad pero sin impedimento real.