La Resolución 058 del Ministerio de Educación, referida a la creación de los consejos educativos, ha generado polémica entre sectores tradicionalmente opuestos a las políticas educativas impulsadas por el gobierno bolivariano. 

Sin desconocer que la resolución es perfectible y que hay algunas lagunas procedimentales en ella que se deberán corregir, hay elementos de fondo que deben ser develados en ese discurso opositor. Especialmente cuando el constructo discursivo proviene de actores que en el pasado (y algunos en el presente) tuvieron responsabilidad en la gestión educativa y fueron incapaces de avanzar hacia las transformaciones que el país requería.

De lo que se trata es de entender que el ejercicio verticalista del poder y la autoridad en la escuela, tal como lo conciben las tendencias más reaccionarias de la educación, se comienza a desmontar con esta propuesta democratizadora y se construye desde un nuevo paradigma que pone en el centro el interés superior del niño y la niña

La resolución en cuestión recoge valores y principios éticos y políticos necesarios para garantizar el derecho humano a la educación y la participación protagónica de todas y todos los actores responsables y corresponsables del proceso educativo, vinculados a la gestión escolar. De manera cónsona con los principios propios de la educación en derechos humanos, la resolución 058 materializa lineamientos establecidos en la normativa internacional (observaciones generales Nº 11 y 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, referida al derecho a la educación) y nacional (CRBV – 1999- y LOE – 2009), referidos a la garantía y defensa de una educación integral y permanente, de calidad para todos y todas, democrática, gratuita y obligatoria, liberadora, transformadora como derecho humano y en igualdad de condiciones y oportunidades, según reza el numeral 1 del artículo 5 del texto.

La conformación de los consejos educativos, de ninguna manera resta importancia a la responsabilidad que poseen los órganos del sistema escolar; por el contrario, se configura como un instrumento de contraloría, articulación y trabajo mancomunado entre todas las instancias que lo conforman. Tampoco suplen o diluyen las labores de docentes, directivos y demás actores de la escuela, puesto que en su estructura interna, cada comité tiene funciones específicos de acompañar, impulsar, formar, preparar proyectos, sistematizar, ejercer contraloría social y, en definitiva, contribuir con el buen desarrollo de los planes, proyectos y programas educativos.

La aplicación de la resolución no puede entenderse separada del resto de los instrumentos jurídicos de rango legal o sublegal que la acompañan, por lo cual resulta inconsistente plantear, por ejemplo, que la figura y funciones del director o directora de plantel se verá deslegitimada por esta resolución. De lo que se trata es de entender que el ejercicio verticalista del poder y la autoridad en la escuela, tal como lo conciben las tendencias más reaccionarias de la educación, se comienza a desmontar con esta propuesta democratizadora y se construye desde un nuevo paradigma que pone en el centro el interés superior del niño y la niña, así como la mayor y más cualificada participación de la comunidad educativa, fundada en el principio de la corresponsabilidad, que en nada puede entenderse como un desentendimiento por parte del Estado de su rol garante de derechos. 

[email protected] (El Universal, 12.11.12)

Una respuesta

  • «Resulta inconsistente plantear… que la figura y funciones del director o directora de plantel se verá deslegitimada por esta resolución. De lo que se trata es de entender que el ejercicio verticalista del poder y la autoridad en la escuela… se comienza a desmontar con esta propuesta democratizadora».

    Cuando apliquen algo parecido en el ejército, le creo.

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