En Venezuela, el sector público ha popularizado el término “pasivos laborales” para referirse a la inmensa deuda que el Estado mantiene desde hace años con sus trabajadores por concepto de prestaciones sociales acumuladas y no pagadas. El Estado venezolano es un empleador que se caracteriza por su sistemática y permanente violación de la ley y de las obligaciones laborales. Resulta curioso, por decir lo menos, que el Estado exija a los particulares que aspiren contratar con él, por ejemplo, la venta de bienes y servicios o la construcción de obras, un documento denominado “solvencia laboral”, la cual consiste en una certificación que otorga el Ministerio del Trabajo a dichos particulares en la que consta que el solicitante no mantiene deuda con sus trabajadores por ningún concepto. Ahora bien, el otorgante de esta certificación, es decir, el Estado, no se establece exigencia alguna, siendo, como lo es, un deudor moroso y sempiterno infractor de la legislación laboral.
En la actualidad se mantiene en la agenda pública la posibilidad de una reforma dela Ley Orgánicadel Trabajo o, eventualmente, una nueva Ley, que no será del Trabajo, por cuanto a juzgar por algunos documentos publicados, en Venezuela no habrá necesidad que el Estado tutele el hecho social trabajo, debido a que desaparecerán las relaciones típicas laborales que forzaron la intervención del Estado, tercero de buena fe, en una relación contractual entre particulares. La reforma dela Ley Orgánicadel Trabajo (LOT) es un mandato del Constituyente del año 1999 y el mandato está referido a aspectos muy precisos y bien delimitados, a saber: a) “crear un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales consagrado en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado”; b) fijar el lapso de prescripción para interponer reclamos por prestaciones sociales a diez años; y, c) regular la jornada laboral y propender a su disminución progresiva. Este mandato constitucional es una orden presidencial para resarcir a los trabajadores venezolanos del daño que se les causó, a decir del Presidente dela República, con la reforma dela LOT, en el año 1997. Han transcurrido doce años y la orden no ha sido cumplida, posiblemente, la única orden presidencial que no ha sido acatada por sus subalternos.
En el año1997, apropósito de la reforma parcial dela LOT, la extinta Oficina Central de Personal (OCP), realizó una investigación para determinar el monto de la deuda por concepto de pasivos laborales derivados de prestaciones sociales. En el Informe dela OCP, se indicaba que; “El Estado tiene la necesidad de conocer el pasivo laboral para apoyar técnicamente la decisión de cancelarlo en un tiempo determinado”; se estableció la metodología de cálculo y se estimó el monto de la deuda en BS.898.222 millones. En el año2000, acomienzos del gobierno del Presidente Chávez, hubo gran disposición de saldar la deuda por prestaciones sociales contraída con los trabajadores del sector público, entre ellos, los universitarios, y, en efecto, se avanzó mucho en este sentido. Destaca la labor cumplida sobre el particular por los profesores Nelson Merentes, Luis Fuenmayor, María Luisa Maldonado y el general Guaicaipuro Lameda. Pero, 15 años después, nos encontramos en una situación regresiva, pues, en fecha reciente, el 12-11-2011, mediante Decreto N° 8.584, el señor Presidente dela República, creó una “Comisión Presidencial parala Determinacióny Cuantificación dela Deuda Laboraldel Sector Público Nacional con sus Jubilados”. En uno de los considerandos del Decreto, se indica: “Que se hace necesaria la creación de una Comisión que se encargue de determinar y cuantificar la deuda laboral del Sector Público Nacional, por concepto de prestaciones sociales de los trabajadores jubilados, favoreciendo, facilitando, agilizando, las actividades tendentes a materializar la cancelación de las mismas,(…)”.
Es de advertir, que la deuda por concepto de prestaciones sociales en el sector público no es sólo con los trabajadores jubilados, incluye, también, a los trabajadores activos y, sobre el asunto, no se adopta ninguna medida. La orden presidencial ha sido leída al revés por organismos públicos comola Oficinade Planificación del Sector Universitario (OPSU-CNU), encargada, al parecer, de cuantificar la deuda de las Universidades Nacionales con sus trabajadores. El criterio dela OPSUes no favorecer a los trabajadores, no facilitar la determinación de la deuda y no agilizar “las actividades tendentes a materializar la cancelación de las mismas”. En esta estrategiala OPSUtiene aliados de excepción, toda vez que cuenta con el apoyo de algunas autoridades universitarias. En la Universidad Centralde Venezuela, los cálculos están hechos hasta el año 2007 y, no existe ningún interés en trabajar en su actualización, a pesar de las reiteradas demandas y peticiones dela Asociaciónde Profesores, es decir, que, si en este momento el gobierno nacional le exige ala UCVla entrega inmediata de la información, esta Universidad no está en condiciones de hacerlo, con lo que perjudica grandemente al profesorado universitario. Es deber dela Universidad, es lo mínimo que se le puede pedir como empleador, que mantenga al día la historia laboral de cada trabajador y los correspondientes cálculos de prestaciones sociales, aplicando exclusivamente para ello, las disposiciones constitucionales, legales y contractuales que regulan la materia. Sin embargo, con el fin de retrasar, aun mas, el pago de las prestaciones sociales en el sector universitario, se siguen designando comisiones sólo con el propósito de encontrar algún vericueto legal o jurisprudencial que disminuya considerablemente el monto que corresponde a cada trabajador y deje sin piso jurídico el derecho de los trabajadores a cobrar oportuna e integralmente sus prestaciones sociales. (Absalón Méndez Cegarra, 20.03.12)