Foto del Diario de Los Llanos
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En el ámbito laboral universitario, el proceso de discusión y concertación de todo contrato, convenio o convención colectiva, cada actor en su rol como representante genuino de los trabajadores, de los patronos, o “aliado de los empleadores en el sector sindical o gremial”, requiere tener clarificado (para el éxito de su gestión) un conjunto de premisas legales, laborales, metodológicas y técnicas. Por ejemplo, es menester un “stock” o inventario a cabalidad del status patrimonial de los derechos laborales o adquiridos, con el fin de no permitir que se vulneren los principios constitucionales establecidos en el artículo 89, como el relacionado con la intangibilidad y progresividad, o el que guarda concordancia con el “in dubio pro operario”, es decir, que en una situación de desavenencia  o conflicto se aplicará aquella norma que favorezca al trabajador.

Igualmente, emprender la tarea de valorar la estructura de cargos, los respectivos niveles  interescala y la reestructuración de las tablas salariales, exige comprender con exactitud el significado de la “igualdad como equiparación” y la “igualdad como diferenciación” (Sala Constitucional del TSJ en sentencia N° 266/2.006, del 17 de febrero). De donde se deriva, que las deliberaciones de orden laboral,  no solo deben tomar en cuenta el precepto normativo  “igual salario por igual trabajo”, sino que además, diferentes y mayores niveles de remuneraciones, que en el caso particular los docentes demandan, están justificadas a toda prueba,  dado el creciente valor agregado que aportan (que no se improvisa ni se sustituye fácilmente) a la misión de la institución universitaria y al desarrollo del país: basado en mecanismos económicos y académicos  tales como como la eficiencia,  exigencia, méritos, estudios progresivos, experiencia acumulada, especialización, responsabilidad, etc.

Así mismo la Carta Magna venezolana también es contundente cuando ordena que los trabajadores recibirán un “salario mínimo vital” que se determinará anualmente en términos del “costo de la canasta básica” (artículo 91). Para este caso, el “Índice Nacional de Precios al Consumidor” (INPC) es el instrumento utilizado oficialmente para medir el valor del conjunto de bienes y servicios que consumen los venezolanos durante un periodo determinado. Este estadístico debe publicarse mensualmente, debido a que su  variación indica entre otros aspectos el nivel alcanzado por la inflación, fundamental para ajustar o determinar el piso o salario mínimo de cualquier estructura o tabla salarial: en Venezuela no está actualizada la información al respecto.

Si no se dispone del valor actual del INPC (calculado de manera estricta, rigurosa y confiable), no es posible conocer el “costo de la canasta básica”, pero sin este referente, resulta  indeterminado el “salario mínimo”, por tanto carece de sustento constitucional y  metodológico cualquier porcentaje de aumento salarial que se quiera imponer arbitrariamente. Planteado este escenario, y apegado a la  cláusula de contingencia, “el posible sueldo integral” debe ser considerado como un adelanto a la remuneración que moral y éticamente le corresponde a los universitarios; pero por otra parte se lamenta “que el  mejor contrato de la historia” haya llegado en un momento desafortunado para nuestro país, caracterizado por la caída estrepitosa de los precios del barril de petróleo y reservas internacionales, hiperinflación, escasez y desabastecimiento, etc., y entre otros muchos aspectos al castigo y penalización a la meritocracia universitaria.

A propósito, esta crisis nacional no es debida a los trabajadores en general que han cumplido responsablemente con la parte que le ha correspondido. No se debe olvidar los 900 mil millones de dólares que le han ingresado a Venezuela por ventas de petróleo en los últimos 15 años (superior a 5  Plan Marshall), tampoco las exageradas donaciones, subsidios y financiamiento a otros países por un monto mayor a los 35 millardos de dólares, o los extraordinarios “ahorros” en cuentas de la  banca suiza por el orden de los 12 mil millones de dólares. Finalmente valga la siguiente ilustración: existen aproximadamente 45 mil profesores universitarios. Al tomar como referencia un sueldo promedio  de 150 mil al mes se tiene que: (45.000)(150.000)=  6.750.000.000,00 bolívares, que sería lo correspondiente en  pagarle el sueldos al mes a 45 mil docentes. En términos del dólar “marginal” sería equivalente a  6.750.000.000,00 / 200 = 33.750.000,00 dólares al mes. Además, del cierre de la frontera se está ahorrando por gasolina aproximadamente los 47 millones 100 mil dólares (mes). Por tanto, un mes de venta de gasolina se podría invertir en el sueldo de un mes de los 45 mil profesores.

Independientemente de la alternativa de justa protesta que se ha activado  (que en general no ha dado efectivos resultados en el pasado), es necesario tomar en consideración las siguientes opciones (entre las diversas que se puedan presentar): 1) Los representantes gremiales deben agotar todas las oportunidades de dialogo sincero con el gobierno para lograr salarios y presupuestos justos;  2) A las facultades de economía y derecho, a través de sus expertos en el área, se les solicita que se aboquen a la tarea de realizar una  auditoria exhaustiva de la metodología empleada para el cálculo del INPC (ante los organismos responsables del mismo), y la elaboración de los recursos legales a introducir ante el TSJ y Ministerio del Poder Popular para el Trabajo (Normas de Homologación y Pliego Conflictivo), respectivamente; 3) Iniciar una  cruzada universitaria a nivel nacional, que apoye la solicitud de un “salario mínimo vital” con poder de compra; 4) Activar la solidaridad institucional efectiva de la universidades en relación al acoso presupuestario y legal:  caso UNET por ejemplo; 5) Seguir avanzando en el proceso de legitimación  de los gremios universitarios.

Pedro Morales. Docente Universitario. [email protected] @tipsaldia

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