En los días posteriores a las elecciones del 6D se han desatado una serie de hipótesis apocalípticas de choque de poderes, en el que estos se baten en una batalla final, y se aniquilan entre sí. Desde el punto de vista institucional y legal no es tan sencillo ni mecánico, y aunque en política dos más dos no siempre son cuatro, es importante no perder de vista cuáles son los límites que debe tener el poder político, que se encuentran en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Nuestro sistema político tiene interesantes mecanismos de colaboración, pero también de controles, pesos y contrapesos, que deben existir entre los poderes públicos y que funciona constitucionalmente de la siguiente manera:
– El Poder Legislativo (Asamblea Nacional –AN-) escoge a los miembros del Poder Judicial, Ciudadano y Electoral, a estos dos últimos, pueden removerlos por faltas graves establecidas en ley previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y al primero previo pronunciamiento del Consejo Moral Republicano (CMR) (arts. 265, 279 y 296). Ejerce funciones de control político a través de interpelaciones e investigaciones sobre toda la administración pública (arts. 222-224). Respecto al Ejecutivo, discute y aprueba su presupuesto, así como varias de sus iniciativas legislativas y otros actos de Estado (contratos de interés nacional y tratados o convenios internacionales, misiones militares, nombramiento de Procurador General y Jefes de Misiones Diplomáticas Permanentes, autorización para ausencia del Presidente), puede también dar votos de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros (art. 187).
– El Poder Judicial (TSJ) ejerce todo el control jurisdiccional, entre otras: declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente (previa autorización de la AN), Vicepresidente Ejecutivo, Ministros, y del resto de quienes detentan la magistratura de otros poderes del Estado como el Ciudadano, el Legislativo, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional e incluso de los integrantes del mismo TSJ; así como declarar la nulidad de los reglamentos, leyes y demás actos que ejercen los demás Poderes Públicos (arts. 259 y 266).
– El Poder Ejecutivo, en cabeza del Presidente de la República, puede disolver la AN en el único supuesto en que ésta haya removido en tres oportunidades al Vicepresidente Ejecutivo dentro de un mismo período constitucional (arts. 236.21 y 240).
– El Poder Ciudadano se ejerce por el Concejo Moral Republicano (CMR), integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República (art. 273).
Estos órganos tienen a su cargo, como atribución común, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la vida pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado (art. 274); Formularán a las autoridades, funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales, de no acatarse éstas el CMR podrá imponer sanciones (arts. 275 y 277). Más específicamente: a) La Defensoría del Pueblo debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos; amparar y proteger a las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos a fin de garantizar la protección de los DDHH (art. 281) ; b) La Contraloría General de la República debe ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos; inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público, además de ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de sus decisiones y políticas públicas (art. 289); c) La Fiscalía General de la República debe atender todas las denuncias de las dos instituciones precedentes y de cualquier persona -incluso actuar de oficio- e intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones (art. 285).
– El Poder Electoral estaría encargado de la reglamentación, organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos (específicamente el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo); organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y controlar, regular e investigar los fondos de su financiamiento (art. 293).
Un poder no puede por sí solo ni a voluntad afectar el funcionamiento del otro, en los casos más álgidos necesita la participación de un segundo poder y seguir los requisitos y procedimientos establecidos en la CRBV y las leyes.
@Keymer_Avila
Excelente artículo! agradecida…