El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) es un tratado adoptado en 1966, en el marco de las Naciones Unidas que obliga a los estados partes a adoptar medidas para el desarrollo de estos derechos económicos, sociales y culturales (DESC) derechos tales como educación, trabajo, salud, vivienda, seguridad social y otros desarrollados a partir de los anteriores como derecho al agua, alimentación o a la vivienda digna, deben ser respetados y garantizados sin discriminación alguna. Los derechos reconocidos por el Pacto suelen estar vinculados a grandes planes y políticas públicas o políticas sociales, por lo que frecuentemente los estados escurrían su responsabilidad de respetar y garantizar estos derechos tras la idea de los programas y los planes negándole a los DESC su carácter de derechos y entre dichas características el de su justicibilidad, es decir la posibilidad de reclamar ante las cortes y tribunales su respeto y

garantía.

En muchas ocasiones, bajo argumentos tales como la falta o imposibilidad e controlar las políticas públicas se vaciaba de contenido a los DESC y se dejaba desprotegidas a las personas, aún contra el texto expreso del tratado o de las leyes y constituciones de los estados, pues privaban más que un enfoque de derechos consideraciones políticas y programáticas.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del PIDESC. El Comité fue creado por la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas para supervisar la aplicación del tratado, en vista que todos los Estados partes deben presentar informes periódicos sobre la

manera en cumplen con sus obligaciones de respetar, proteger y aplicar los derechos protegidos por le PIDESC.

Sin embargo en su formulación inicial el PIDESC carecía de un mecanismo que le permitiera al Comité de Expertos recibir peticiones o quejas individuales de personas cuyos derechos económicos, sociales o culturales hayan sido violados. Esta diferencia con el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos y otros tratados, era una de las razones que podrían debilitar la aplicación del pacto y la consideración de los DESC como derechos exigibles por las personas.

Para solventar esa debilidad el 10 de diciembre de 2008, la Asamblea General aprobó por unanimidad el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos, Económic…, que permite al Comité recibir y considerar comunicaciones individuales por violación a los derechos  reconocidos en le PIDES una vez agotados los mecanismos internos.

 

Muchos son los argumentos para justificar el incumplimiento de los DESC, pero todos ellos falsos, al final se trata de una decisión de priorizar unos derechos sobre otros y ello ya lo hemos dicho contraviene el principio de unidad e interdependencia de los derechos. ¿Los mecanismos para garantizar los DESC son más costosos porque implican construcciones y dotaciones de personal, como ocurre en el caso de hospitales o escuelas, con personal médico y docente? ¿Acaso no se requiere igualmente de construcciones y personal capacitado para tribunales y jueces o policías y
cárceles?

¿No es igual de reprochable una discriminación en el acceso al trabajo o a la educación por motivo de sexo, religión, raza, opinión política, que la discriminación en el acceso a cargos públicos? Estos casos y muchos otros, están asociados a la falta de derechos y oportunidades, falta de derechos y  portunidades que afecta especialmente a las personas que viven en pobreza, esa pobreza que las coloca en una posición de mayor vulnerabilidad a abusos contra sus derechos humanos. Esa pobreza que no es otra cosa que falta o carencia de derechos.

Desde 1948 afirmamos la interdependencia de los derechos humanos, la Declaración Universal contiene por igual derechos civiles económicos, sociales, políticos y culturales. La interdependencia de los derechos humanos es una consecuencia de su esencia, es decir si una sola es la dignidad del ser humanos, todos los derechos que de ella se desprenden deben ser parte de esa misma esencia. Negar el carácter de derechos a los DESC o poner por encima de ellos otros derechos es negar esa interdependencia y negar una dimensión de la dignidad de la persona, tal cual como lo sería operar al contrario y negar los derechos civiles y políticos en beneficio de los DESC.

Por ello es necesario unirse y alzar la voz para exigir dignidad, para hacer justicia, superar la exclusión y hacer que los todos los derechos sean respetados para todas las personas, para que puedan superar la pobreza, para que contemos con una herramienta más para hacer realidad los derechos.

 

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